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La Audiencia Nacional ordena al juez Garzón
interrogar a tres ex presidentes de la CNMV, a petición
de los perjudicados por el caso ‘Fórum Filatélico’
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
ha admitido la petición de varias acusaciones particulares
del 'caso Fórum Filatélico' y ha ordenado al juez
instructor, Baltasar Garzón, que llame a declarar como
testigos a tres ex presidentes de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV), según el auto dictado
el pasado 17 de enero.
Así, el juez tendrá que señalar las comparecencias
de los ex presidentes de la CNMV Juan Fernández Armesto,
Blas Calzada y Manuel Conthe. El tribunal también estima
el testimonio del director general de los servicios jurídicos
del organismo regulador, Javier Rodríguez Pellitero.
La Audiencia Nacional considera "necesarias, posibles
y útiles" estas declaraciones de los cuatro directivos
del organismo regulador, "a fin de que manifiesten lo que
sepan acerca de la consideración de la sociedad sometida
a investigación como entidad financiera no registrada".
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal considera necesarias
estas declaraciones, encaminadas a investigar la posible responsabilidad
del Estado por negligencia en el control de las filatélicas,
y que fueron rechazadas por dos ocasiones por Garzón
con el apoyo del Ministerio Fiscal.
El Bufete Marín y otros despachos profesionales personados
en el procedimiento penal, pidieron la declaración de
todos ellos después de descubrir que la CNMV clasificó
a Fórum y Afinsa como "entidades financieras
no registradas" en su Memoria Anual de 1999, presentada
y ratificada en marzo de 2000 por la Comisión de Economía
del Congreso de los Diputados.
La primera iniciativa la llevó a cabo el bufete Osorio
& Asociados, cuando presentó su solicitud de diligencias
el 12 de Diciembre de 2007, escrito al que el Bufete Marín
consideró adecuado adherirse, dado lo oportuno de sus
peticiones; otras representaciones jurídicas personadas
en la causa hicieron lo propio.
A este escrito respondió el juzgado denegando la solicitud
con Auto de fecha 19 de Mayo de 2008 (¡cinco meses después,
así pasa el tiempo!). En este Auto, el juez sí
admitió requerir a la CNMV la memoria de 1999 y otros
documentos de ese mismo año.
Ante la respuesta del juez, el Bufete Marín y la OCU
presentan por separado el recurso de reforma correspondiente.
Nuestro recurso, por evidentes motivos jurídicos y prácticos,
ya sólo insiste en la necesidad de llamar a declarar
a los ex responsables de la CNMV, obviando el resto de reclamaciones
de la primera solicitud, que finalmente tampoco han sido estimadas
por la Audiencia Nacional.
Este recurso también fue desestimado por el juez, motivo
por el cual presentamos el pertinente recurso de apelación
de forma subsidiaria al recurso de reforma previo. La OCU lo
hizo de la misma forma y el Despacho Osorio & Asociados
también presentó recurso de apelación por
su lado. Los letrados restantes se adhirieron a estos recursos.
En el nuestro, sosteníamos, entre otras cosas, que las
declaraciones solicitadas son imprescindibles y necesarias en
el momento actual del proceso penal, además de ajustadas
a Derecho y, por otro lado, relevantes para determinar y comprender
la presencia en el mercado de Fórum Filatélico
sin prohibición o limitación alguna durante tantos
años. Alegábamos también que las resoluciones
del juez Garzón, denegando nuestra solicitud, iban en
contra del derecho a un proceso con todas las garantías.
Con su resolución, la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional se opone a los argumentos del juez Garzón, quien,
dicho sea con el debido respeto, se negó a tomar declaración
a los responsables de la CNMV porque, alegaba, “en
esta causa no se dirimen las eventuales responsabilidades de
los organismos de la Administración por el deficiente
ejercicio de sus potestades de supervisión o por la falta
de alcance de su labor de vigilancia”.
Pero la realidad demuestra que en este procedimiento sí
se dirimen los mencionados aspectos, habida cuenta que, de acuerdo
con los documentos que constan aportados en la causa y que motivaron
la petición de las declaraciones, se pone de manifiesto
que la CNMV consideró en sus memorias que Fórum
Filatélico era una entidad que realizaba actuaciones
financieras, lo que obligaba a la propia CNMV a su análisis
y supervisión. La cuestión es evidente: se permitió
la actividad y la publicitación de la misma de forma
sistemática y extendida en el tiempo; se permitían
los abonos de intereses; se pagaban puntualmente impuestos a
la Agencia Tributaria por los rendimientos; y todo ello es claramente
contradictorio con la posterior intervención por la que
se iniciaron las presentes actuaciones penales.
En este momento del procedimiento, es evidente que las personas
señaladas deben ser citadas como testigos. El que, al
día de la fecha, no exista imputación alguna de
empleados, funcionarios o autoridades del Estado por los hechos
investigados, no significa que después de sus declaraciones
no pueda darse esa circunstancia y, en cualquier caso, el juez
Garzón, otra vez con el debido respeto, no puede decir
que no hay responsabilidad de la Administración si desde
el principio deja de investigar la responsabilidad de la Administración.
Para terminar este comunicado, debemos valorar muy positivamente
el trabajo de nuestro Gabinete Jurídico y el del resto
de letrados que han iniciado y mantenido con sus estudiados
recursos esta reclamación hasta lograr el objetivo. La
solicitud y tramitación de estas diligencias son una
buena muestra de lo lento y laborioso que es cada paso que avanzamos
en los diferentes procedimientos judiciales en los que estamos
personados (un año ha transcurrido desde la primera solicitud);
pero también, por supuesto, son el mejor ejemplo de que
con paciencia y perseverancia nos iremos acercando cada vez
más a esa meta que, en ocasiones, nos puede parecer demasiado
lejana o, incluso, inexistente: la Justicia.
Ver Auto del Juzgado de fecha 19 de Mayo de 2008
Ver Recurso
de Reforma Bufete Marín de fecha 29 de Mayo de 2008
Ver Auto
del Juzgado de fecha 7 de Agosto de 2008
Ver Recurso de
Apelación Bufete Marín de fecha 10 de Septiembre
de 2008
Ver Resolución de la Audiencia Nacional de fecha 17 de
Enero de 2008
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