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La Audiencia Nacional ordena al juez Garzón interrogar a tres ex presidentes de la CNMV, a petición de los perjudicados por el caso ‘Fórum Filatélico’

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha admitido la petición de varias acusaciones particulares del 'caso Fórum Filatélico' y ha ordenado al juez instructor, Baltasar Garzón, que llame a declarar como testigos a tres ex presidentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según el auto dictado el pasado 17 de enero.

Así, el juez tendrá que señalar las comparecencias de los ex presidentes de la CNMV Juan Fernández Armesto, Blas Calzada y Manuel Conthe. El tribunal también estima el testimonio del director general de los servicios jurídicos del organismo regulador, Javier Rodríguez Pellitero.

La Audiencia Nacional considera "necesarias, posibles y útiles" estas declaraciones de los cuatro directivos del organismo regulador, "a fin de que manifiesten lo que sepan acerca de la consideración de la sociedad sometida a investigación como entidad financiera no registrada". La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal considera necesarias estas declaraciones, encaminadas a investigar la posible responsabilidad del Estado por negligencia en el control de las filatélicas, y que fueron rechazadas por dos ocasiones por Garzón con el apoyo del Ministerio Fiscal.

El Bufete Marín y otros despachos profesionales personados en el procedimiento penal, pidieron la declaración de todos ellos después de descubrir que la CNMV clasificó a Fórum y Afinsa como "entidades financieras no registradas" en su Memoria Anual de 1999, presentada y ratificada en marzo de 2000 por la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.

La primera iniciativa la llevó a cabo el bufete Osorio & Asociados, cuando presentó su solicitud de diligencias el 12 de Diciembre de 2007, escrito al que el Bufete Marín consideró adecuado adherirse, dado lo oportuno de sus peticiones; otras representaciones jurídicas personadas en la causa hicieron lo propio.

A este escrito respondió el juzgado denegando la solicitud con Auto de fecha 19 de Mayo de 2008 (¡cinco meses después, así pasa el tiempo!). En este Auto, el juez sí admitió requerir a la CNMV la memoria de 1999 y otros documentos de ese mismo año.

Ante la respuesta del juez, el Bufete Marín y la OCU presentan por separado el recurso de reforma correspondiente. Nuestro recurso, por evidentes motivos jurídicos y prácticos, ya sólo insiste en la necesidad de llamar a declarar a los ex responsables de la CNMV, obviando el resto de reclamaciones de la primera solicitud, que finalmente tampoco han sido estimadas por la Audiencia Nacional.

Este recurso también fue desestimado por el juez, motivo por el cual presentamos el pertinente recurso de apelación de forma subsidiaria al recurso de reforma previo. La OCU lo hizo de la misma forma y el Despacho Osorio & Asociados también presentó recurso de apelación por su lado. Los letrados restantes se adhirieron a estos recursos.

En el nuestro, sosteníamos, entre otras cosas, que las declaraciones solicitadas son imprescindibles y necesarias en el momento actual del proceso penal, además de ajustadas a Derecho y, por otro lado, relevantes para determinar y comprender la presencia en el mercado de Fórum Filatélico sin prohibición o limitación alguna durante tantos años. Alegábamos también que las resoluciones del juez Garzón, denegando nuestra solicitud, iban en contra del derecho a un proceso con todas las garantías.

Con su resolución, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se opone a los argumentos del juez Garzón, quien, dicho sea con el debido respeto, se negó a tomar declaración a los responsables de la CNMV porque, alegaba, “en esta causa no se dirimen las eventuales responsabilidades de los organismos de la Administración por el deficiente ejercicio de sus potestades de supervisión o por la falta de alcance de su labor de vigilancia”.

Pero la realidad demuestra que en este procedimiento sí se dirimen los mencionados aspectos, habida cuenta que, de acuerdo con los documentos que constan aportados en la causa y que motivaron la petición de las declaraciones, se pone de manifiesto que la CNMV consideró en sus memorias que Fórum Filatélico era una entidad que realizaba actuaciones financieras, lo que obligaba a la propia CNMV a su análisis y supervisión. La cuestión es evidente: se permitió la actividad y la publicitación de la misma de forma sistemática y extendida en el tiempo; se permitían los abonos de intereses; se pagaban puntualmente impuestos a la Agencia Tributaria por los rendimientos; y todo ello es claramente contradictorio con la posterior intervención por la que se iniciaron las presentes actuaciones penales.

En este momento del procedimiento, es evidente que las personas señaladas deben ser citadas como testigos. El que, al día de la fecha, no exista imputación alguna de empleados, funcionarios o autoridades del Estado por los hechos investigados, no significa que después de sus declaraciones no pueda darse esa circunstancia y, en cualquier caso, el juez Garzón, otra vez con el debido respeto, no puede decir que no hay responsabilidad de la Administración si desde el principio deja de investigar la responsabilidad de la Administración.

Para terminar este comunicado, debemos valorar muy positivamente el trabajo de nuestro Gabinete Jurídico y el del resto de letrados que han iniciado y mantenido con sus estudiados recursos esta reclamación hasta lograr el objetivo. La solicitud y tramitación de estas diligencias son una buena muestra de lo lento y laborioso que es cada paso que avanzamos en los diferentes procedimientos judiciales en los que estamos personados (un año ha transcurrido desde la primera solicitud); pero también, por supuesto, son el mejor ejemplo de que con paciencia y perseverancia nos iremos acercando cada vez más a esa meta que, en ocasiones, nos puede parecer demasiado lejana o, incluso, inexistente: la Justicia.

Ver Auto del Juzgado de fecha 19 de Mayo de 2008


Ver Recurso de Reforma Bufete Marín de fecha 29 de Mayo de 2008

Ver Auto del Juzgado de fecha 7 de Agosto de 2008

Ver Recurso de Apelación Bufete Marín de fecha 10 de Septiembre de 2008

Ver Resolución de la Audiencia Nacional de fecha 17 de Enero de 2008