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DEVOLUCIÓN DE LOS ANTICIPOS ICO
El ICO ha contestado a nuestra solicitud
de posponer el reembolso de los anticipos recibidos. La respuesta
ha sido negativa y los argumentos los mismos ya utilizados con
otras asociaciones que también hicieron similar requerimiento.
Nuestra solicitud incluía varias alternativas a la obligación
de retornar los anticipos de inmediato. Por orden de preferencia
para los perjudicados, eran las siguientes:
1ª) Que se concediera una moratoria total de la amortización
del anticipo hasta el final del plazo de los cinco años.
2ª) Que, de no considerar la primera opción, se otorgara
la citada moratoria total de amortización al menos hasta
que finalizase por completo la liquidación concursal
de Fórum Filatélico, S.A. y se hubieran hecho
efectivas todas las cantidades a recuperar en el procedimiento
mercantil.
3ª) Que, en el caso de no tener en consideración ninguna
de las solicitudes anteriores, se aplicase a la devolución
de las cantidades percibidas mediante el anticipo, el mismo
10% que ahora se percibe de las cantidades adeudadas por la
concursada, quedando el resto para amortizar en siguientes plazos
y porcentajes, hasta el final de los cinco años en que
fuera obligado amortizar el 100%.
4ª) Que, de no ser posible ninguna de las tres solicitudes planteadas,
se amortizase ahora un 50% del anticipo y el otro 50% cuando
se completara la liquidación de la concursada y ello
para facilitar que la mayor parte de los perjudicados conservasen,
estos años de mayor incidencia de la crisis, parte de
lo que la empresa les adeuda y pudieran hacer frente al anticipo
cuando la situación económica fuera más
favorable.
Ninguna de estas opciones ha sido considerada por el ICO, cuyos
argumentos son los que siguen:
1º.- El ICO es una Agencia Financiera del Estado y actúa
instruido por el Gobierno.
2º.- Los anticipos se conceden en cumplimiento del acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de Abril de 2007.
3º.- El ICO no tiene autonomía para modificar ni alterar
las condiciones de la línea de anticipos. Cualquier alteración
en este sentido debe ser también instruida por el Gobierno.
4º.- La modificación de las características y
de la naturaleza de la Línea, supondría la necesidad
de modificar los convenios de colaboración con las entidades
de crédito que se han adherido a la misma y, por lo tanto,
requeriría necesariamente la conformidad de cada una
de ellas, lo que puede darse o no.
5º.- Las condiciones de los anticipos son ya muy ventajosas
para los perjudicados y suponen un alto coste para el Ministerio
de Sanidad y Consumo.
6º.- En lo que respecta a la situación de crisis económica
actual, el ICO, a instancias del Gobierno, ha puesto en marcha
una serie de medidas tendentes a paliar las dificultades por
las que atraviesan las Pymes, los autónomos y los particulares
residentes en España y que están a total disposición
del colectivo de perjudicados de Fórum y Afinsa.
Eso es todo. Sin entrar en más valoraciones reiterativas
y estériles sobre la actitud de la Administración
con los perjudicados, todo lo anterior queda resumido en una
sola frase: HAY QUE DEVOLVER LOS ANTICIPOS EN EL PLAZO DE
TREINTA DÍAS DESDE QUE SE RECIBA EL PAGO DEL 10%.
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