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DEVOLUCIÓN DE LOS ANTICIPOS ICO

El ICO ha contestado a nuestra solicitud de posponer el reembolso de los anticipos recibidos. La respuesta ha sido negativa y los argumentos los mismos ya utilizados con otras asociaciones que también hicieron similar requerimiento.

Nuestra solicitud incluía varias alternativas a la obligación de retornar los anticipos de inmediato. Por orden de preferencia para los perjudicados, eran las siguientes:

1ª) Que se concediera una moratoria total de la amortización del anticipo hasta el final del plazo de los cinco años.

2ª) Que, de no considerar la primera opción, se otorgara la citada moratoria total de amortización al menos hasta que finalizase por completo la liquidación concursal de Fórum Filatélico, S.A. y se hubieran hecho efectivas todas las cantidades a recuperar en el procedimiento mercantil.

3ª) Que, en el caso de no tener en consideración ninguna de las solicitudes anteriores, se aplicase a la devolución de las cantidades percibidas mediante el anticipo, el mismo 10% que ahora se percibe de las cantidades adeudadas por la concursada, quedando el resto para amortizar en siguientes plazos y porcentajes, hasta el final de los cinco años en que fuera obligado amortizar el 100%.

4ª) Que, de no ser posible ninguna de las tres solicitudes planteadas, se amortizase ahora un 50% del anticipo y el otro 50% cuando se completara la liquidación de la concursada y ello para facilitar que la mayor parte de los perjudicados conservasen, estos años de mayor incidencia de la crisis, parte de lo que la empresa les adeuda y pudieran hacer frente al anticipo cuando la situación económica fuera más favorable.

Ninguna de estas opciones ha sido considerada por el ICO, cuyos argumentos son los que siguen:

1º.- El ICO es una Agencia Financiera del Estado y actúa instruido por el Gobierno.
2º.- Los anticipos se conceden en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Abril de 2007.

3º.- El ICO no tiene autonomía para modificar ni alterar las condiciones de la línea de anticipos. Cualquier alteración en este sentido debe ser también instruida por el Gobierno.

4º.- La modificación de las características y de la naturaleza de la Línea, supondría la necesidad de modificar los convenios de colaboración con las entidades de crédito que se han adherido a la misma y, por lo tanto, requeriría necesariamente la conformidad de cada una de ellas, lo que puede darse o no.

5º.- Las condiciones de los anticipos son ya muy ventajosas para los perjudicados y suponen un alto coste para el Ministerio de Sanidad y Consumo.

6º.- En lo que respecta a la situación de crisis económica actual, el ICO, a instancias del Gobierno, ha puesto en marcha una serie de medidas tendentes a paliar las dificultades por las que atraviesan las Pymes, los autónomos y los particulares residentes en España y que están a total disposición del colectivo de perjudicados de Fórum y Afinsa.

Eso es todo. Sin entrar en más valoraciones reiterativas y estériles sobre la actitud de la Administración con los perjudicados, todo lo anterior queda resumido en una sola frase: HAY QUE DEVOLVER LOS ANTICIPOS EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DESDE QUE SE RECIBA EL PAGO DEL 10%.