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INFORME 3. EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL (y II)
LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES
Distinguidos clientes:
Publicado el Informe emitido por la Administración Concursal
y estudiado el mismo, se llegó a la conclusión
de que era necesario impugnar la lista de acreedores, por entender
que perjudicaba los intereses de nuestros representados.
Se decidió proceder a la impugnación de las calificaciones
dadas a los créditos y no a las cantidades consignadas
en la mencionada lista, en primer lugar, porque consideramos
que los datos existentes en la base de datos de Fórum
Filatélico eran más fiables que los cálculos
económicos que pudiéramos realizar, tanto los
asociados como nosotros mismos, fundamentalmente debido a que
no obraban en nuestro poder parámetros de cálculo
de los que sí dispone el programa informático
de la empresa.
Sabemos que ha habido, en el caso de ciertos contratos de Abono
Filatélico, diferencias, más o menos notables,
entre los importes ahora reconocidos y los que se facilitaron
el pasado mes de Septiembre a aquellos acreedores que acudieron
a pedir sus datos económicos a las oficinas de la Administración
Concursal en la calle Modesto Lafuente. Pero insistimos en que
se desistió de proceder a la impugnación por cantidades,
debido también a que, si esta impugnación era
desestimada por el Juez, se corría un grave riesgo de
condena en costas del incidente concursal y en cambio la impugnación
por conceptos (calificaciones de los créditos), al ser
estimaciones de ámbito puramente jurídico, tanto
doctrinal, como jurisprudencial, en el supuesto de su desestimación
sería más ilógica esa condena.
Dimos por buenas, entonces, las revalorizaciones reconocidas,
ya que el mero hecho de lograr su inclusión en el Informe,
más allá de las mencionadas diferencias, suponía
un éxito para la estrategia que planteamos durante la
comunicación de nuestros créditos al Juzgado,
en Septiembre de 2006.
También estimamos que las impugnaciones que hemos llevado
a cabo, en el supuesto de prosperar, favorecerían a nuestros
representados por cuanto que estaríamos en una posición
de cobro privilegiada y de cantidad superior al resto de acreedores
que no hubiesen impugnado.
El artículo 97 de la Ley Concursal determina las consecuencias
de la no impugnación de la Lista de Acreedores, concluyendo
que quien no lo hiciere no podrá plantear pretensiones
de modificación de la misma, lo que corrobora nuestra
anterior afirmación.
Se pensó, sobre todo, en aquellos asociados para los
que los cobros mensuales que percibían de sus contratos
con Fórum suponían una importante ayuda económica,
un complemento a su sueldo o pensión que les permitía
tener una mejor calidad de vida. Decidimos que si conseguíamos
una rápida recuperación del 100% de las mensualidades
interrumpidas a partir de Junio de 2006, esto supondría
un alivio, siquiera momentáneo, para muchas de las personas
que mayor quebranto económico han sufrido con la intervención.
En base a estas reflexiones, se procedió a impugnar los
créditos de nuestros representados por los siguientes
conceptos:
- Las revalorizaciones, que fueron
consideradas por la Administración Concursal como créditos
subordinados, se han impugnado por entender que son en realidad
créditos ordinarios. Esto quiere decir que,
de prosperar la reclamación, las revalorizaciones gozarán
de la misma preferencia que le corresponda al crédito
principal.
- Las liquidaciones y cobros mensuales
pendientes, que fueron considerados como créditos
ordinarios, han sido impugnados por entender que son en realidad
créditos contra la masa. Esto quiere decir que,
de prosperar la reclamación, las liquidaciones y los
cobros mensuales pendientes gozarán de preferencia
y, antes de proceder al pago de los créditos ordinarios,
la Administración Concursal deducirá de la masa
activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer el
pago de los créditos contra ésta.
Estos conceptos dieron lugar a doce tipos
diferentes de demandas que el Bufete tenía estudiadas
y preparadas con antelación suficiente, dado el escaso
plazo legal para interponerlas, y que fueron presentadas en
nombre de casi 24.000 asociados.
Hubo también un grupo no pequeño de asociados,
en nombre de los cuales no fue necesario presentar impugnación
de ningún tipo, puesto que por la tipología y
tiempo de vigencia de sus contratos no tienen ni revalorizaciones
ni cobros mensuales o liquidaciones pendientes.
Además, se llevaron a cabo impugnaciones en nombre de
las personas físicas o jurídicas que no estaban
incluidas en la lista de acreedores emitida por los Administradores
Concursales. Dichos acreedores, 31 exactamente, han sido informados
de su situación, por lo que si ustedes no han recibido
comunicación en sentido contrario es que están
incluidos en el informe.
Los asociados fueron agrupados dependiendo de la tipología
de cada uno de sus contratos y de los conceptos jurídicos
reclamados.
Se dan cuatro tipos básicos de acreedores y, por tanto,
de impugnaciones:
- A. Titulares que lo son únicamente
de contratos liquidados y pendientes de cobro.
(Cualquier tipo de contrato)
- B. Titulares que lo son únicamente
de contratos con sólo revalorizaciones pendientes.
(Abonos Filatélicos que no han entrado en cobro mensual
y el resto de contratos de Fórum con más de
un año desde su entrada en vigor, excepto Fórum-Combi)
- C. Titulares que lo son únicamente
de contratos con sólo cobros mensuales pendientes.
(Abonos Filatélicos en cobro mensual desde el 5º año)
- D. Titulares que lo son únicamente
de contratos que incluyen revalorizaciones y cobros mensuales
pendientes en el mismo contrato. (Abonos Filatélicos
en cobro mensual desde el 10º año o Fórum-Combi
en cobro mensual)
A partir de esta tipología inicial, los escritos de impugnación
se presentaron en las combinaciones y número que a continuación
se detallan:
|
ESCRITO
TIPO |
Nº DE
ASOCIADOS
|
CONCEPTO
RECLAMADO |
|
|
92 |
Contratos
liquidados pendientes de cobro |
|
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16.559 |
Contratos con sólo revalorizaciones pendientes
(RV)
|
|
|
50 |
Contratos con sólo cobros mensuales pendientes
(CM) (*)
|
|
|
3.563 |
Contratos con RV y CM en el mismo contrato
|
|
|
150 |
El resto de modelos, del 5 al 12, son combinaciones
de los cuatro tipos anteriores
(Por ejemplo: AB = Escrito presentado en nombre del
acreedor titular de contratos liquidados pendientes
de
cobro y, a su vez, titular de contratos con sólo
revalorizaciones pendientes)
(*) Recuerden que los Abonos Filatélicos que
entraron
en Cobro Mensual al 5º año, por su escaso valor
de tasación, no tenían actualmente revalorizaciones
en el momento de su cancelación
Total impugnaciones presentadas por concepto: 23.694
Para descargar en
word el modelo de cualquiera de los escritos
básicos, tipo A, B, C o D, pinchen sobre la letra
o letras correspondientes en la primera columna de la
tabla
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18 |
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64 |
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3.074 |
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53 |
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2 |
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|
66 |
|
|
2 |
Hasta aquí lo que concierne a
las impugnaciones por concepto, que se refieren exclusivamente
a las cantidades sí reconocidas en el informe concursal.
Queda pendiente, por parte de la Administración Concursal
(que se ha comprometido a ello), la publicación de un
informe adicional que recoja todos los importes no reconocidos
en el primer informe por tratarse de liquidaciones solicitadas
en los días previos a la intervención y no cobradas
o ingresos realizados en esos mismos días y que no estaban
reflejados en la contabilidad de Fórum a la fecha de
la intervención.
Dado el enorme volumen de documentación que manejamos,
sería conveniente que los asociados que se encuentren
en alguno de los dos casos mencionados en el párrafo
anterior se pongan en contacto con la Asociación. De
esta forma podremos ir confeccionando un listado con el fin
de realizar las oportunas comprobaciones una vez se publique
el mencionado informe adicional. Es probable que los asociados
con este tipo de incidencias ya nos lo hayan comunicado al enviarnos
el formulario de datos económicos, pero les rogamos que,
por su propio interés, nos lo vuelvan a confirmar para
evitar errores.
El trámite procesal, a partir de este momento, es el
siguiente:
El Juzgado dictará providencia, admitiendo a trámite
el incidente de impugnación y emplazará a la demandada
(Administración Concursal) para que en el plazo de 10
días conteste a la demanda.
Contestada la demanda o transcurrido el término para
ello, el Juzgado señalará día y hora para
la celebración de la vista (juicio). Está por
decidir, debido a la magnitud del caso, la forma en que se celebraría
dicho juicio.
Terminado el juicio, el Juez dictará Sentencia en el
término de 10 días. En el caso de resultar desfavorable
se podría proceder a la apelación.
Estos son los términos y trámites procesales habituales
que, dada la importancia y volumen del procedimiento serán,
casi con total seguridad, modificados.
Les informaremos de cuantas cuestiones nos vayan notificando
en este sentido.
A partir de este momento, centraremos nuestro trabajo en terminar
la presentación, en nombre de todos ustedes, de la reclamación
de responsabilidad patrimonial contra el Estado, ya iniciada,
como saben, el pasado 16 de Enero.
Atentamente,
Carlos Marín Lucas
Director Bufete Marín
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