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Bufete Marín
INFORMA 

 

INFORME 3. EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL (y II)
LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES

Distinguidos clientes:

Publicado el Informe emitido por la Administración Concursal y estudiado el mismo, se llegó a la conclusión de que era necesario impugnar la lista de acreedores, por entender que perjudicaba los intereses de nuestros representados.

Se decidió proceder a la impugnación de las calificaciones dadas a los créditos y no a las cantidades consignadas en la mencionada lista, en primer lugar, porque consideramos que los datos existentes en la base de datos de Fórum Filatélico eran más fiables que los cálculos económicos que pudiéramos realizar, tanto los asociados como nosotros mismos, fundamentalmente debido a que no obraban en nuestro poder parámetros de cálculo de los que sí dispone el programa informático de la empresa.

Sabemos que ha habido, en el caso de ciertos contratos de Abono Filatélico, diferencias, más o menos notables, entre los importes ahora reconocidos y los que se facilitaron el pasado mes de Septiembre a aquellos acreedores que acudieron a pedir sus datos económicos a las oficinas de la Administración Concursal en la calle Modesto Lafuente. Pero insistimos en que se desistió de proceder a la impugnación por cantidades, debido también a que, si esta impugnación era desestimada por el Juez, se corría un grave riesgo de condena en costas del incidente concursal y en cambio la impugnación por conceptos (calificaciones de los créditos), al ser estimaciones de ámbito puramente jurídico, tanto doctrinal, como jurisprudencial, en el supuesto de su desestimación sería más ilógica esa condena.

Dimos por buenas, entonces, las revalorizaciones reconocidas, ya que el mero hecho de lograr su inclusión en el Informe, más allá de las mencionadas diferencias, suponía un éxito para la estrategia que planteamos durante la comunicación de nuestros créditos al Juzgado, en Septiembre de 2006.

También estimamos que las impugnaciones que hemos llevado a cabo, en el supuesto de prosperar, favorecerían a nuestros representados por cuanto que estaríamos en una posición de cobro privilegiada y de cantidad superior al resto de acreedores que no hubiesen impugnado.

El artículo 97 de la Ley Concursal determina las consecuencias de la no impugnación de la Lista de Acreedores, concluyendo que quien no lo hiciere no podrá plantear pretensiones de modificación de la misma, lo que corrobora nuestra anterior afirmación.

Se pensó, sobre todo, en aquellos asociados para los que los cobros mensuales que percibían de sus contratos con Fórum suponían una importante ayuda económica, un complemento a su sueldo o pensión que les permitía tener una mejor calidad de vida. Decidimos que si conseguíamos una rápida recuperación del 100% de las mensualidades interrumpidas a partir de Junio de 2006, esto supondría un alivio, siquiera momentáneo, para muchas de las personas que mayor quebranto económico han sufrido con la intervención.

En base a estas reflexiones, se procedió a impugnar los créditos de nuestros representados por los siguientes conceptos:

  • Las revalorizaciones, que fueron consideradas por la Administración Concursal como créditos subordinados, se han impugnado por entender que son en realidad créditos ordinarios. Esto quiere decir que, de prosperar la reclamación, las revalorizaciones gozarán de la misma preferencia que le corresponda al crédito principal.

  • Las liquidaciones y cobros mensuales pendientes, que fueron considerados como créditos ordinarios, han sido impugnados por entender que son en realidad créditos contra la masa. Esto quiere decir que, de prosperar la reclamación, las liquidaciones y los cobros mensuales pendientes gozarán de preferencia y, antes de proceder al pago de los créditos ordinarios, la Administración Concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer el pago de los créditos contra ésta.


Estos conceptos dieron lugar a doce tipos diferentes de demandas que el Bufete tenía estudiadas y preparadas con antelación suficiente, dado el escaso plazo legal para interponerlas, y que fueron presentadas en nombre de casi 24.000 asociados.

Hubo también un grupo no pequeño de asociados, en nombre de los cuales no fue necesario presentar impugnación de ningún tipo, puesto que por la tipología y tiempo de vigencia de sus contratos no tienen ni revalorizaciones ni cobros mensuales o liquidaciones pendientes.

Además, se llevaron a cabo impugnaciones en nombre de las personas físicas o jurídicas que no estaban incluidas en la lista de acreedores emitida por los Administradores Concursales. Dichos acreedores, 31 exactamente, han sido informados de su situación, por lo que si ustedes no han recibido comunicación en sentido contrario es que están incluidos en el informe.

Los asociados fueron agrupados dependiendo de la tipología de cada uno de sus contratos y de los conceptos jurídicos reclamados.

Se dan cuatro tipos básicos de acreedores y, por tanto, de impugnaciones:

  • A. Titulares que lo son únicamente de contratos liquidados y pendientes de cobro. (Cualquier tipo de contrato)

  • B. Titulares que lo son únicamente de contratos con sólo revalorizaciones pendientes. (Abonos Filatélicos que no han entrado en cobro mensual y el resto de contratos de Fórum con más de un año desde su entrada en vigor, excepto Fórum-Combi)

  • C. Titulares que lo son únicamente de contratos con sólo cobros mensuales pendientes. (Abonos Filatélicos en cobro mensual desde el 5º año)

  • D. Titulares que lo son únicamente de contratos que incluyen revalorizaciones y cobros mensuales pendientes en el mismo contrato. (Abonos Filatélicos en cobro mensual desde el 10º año o Fórum-Combi en cobro mensual)


A partir de esta tipología inicial, los escritos de impugnación se presentaron en las combinaciones y número que a continuación se detallan:

ESCRITO
TIPO

Nº DE
ASOCIADOS
CONCEPTO
RECLAMADO
92
Contratos liquidados pendientes de cobro
16.559

Contratos con sólo revalorizaciones pendientes (RV)
50

Contratos con sólo cobros mensuales pendientes (CM) (*)
3.563

Contratos con RV y CM en el mismo contrato
150


El resto de modelos, del 5 al 12, son combinaciones
de los cuatro tipos anteriores

(Por ejemplo: AB = Escrito presentado en nombre del
acreedor titular de contratos liquidados pendientes de
cobro y, a su vez, titular de contratos con sólo
revalorizaciones pendientes)

(*) Recuerden que los Abonos Filatélicos que entraron
en Cobro Mensual al 5º año, por su escaso valor
de tasación, no tenían actualmente revalorizaciones
en el momento de su cancelación

Total impugnaciones presentadas por concepto: 23.694

Para descargar en word el modelo de cualquiera de los escritos
básicos, tipo A, B, C o D, pinchen sobre la letra o letras correspondientes en la primera columna de la tabla

18
64
3.074
53
A B C
2
B C D
66
A B C D
2


Hasta aquí lo que concierne a las impugnaciones por concepto, que se refieren exclusivamente a las cantidades sí reconocidas en el informe concursal.

Queda pendiente, por parte de la Administración Concursal (que se ha comprometido a ello), la publicación de un informe adicional que recoja todos los importes no reconocidos en el primer informe por tratarse de liquidaciones solicitadas en los días previos a la intervención y no cobradas o ingresos realizados en esos mismos días y que no estaban reflejados en la contabilidad de Fórum a la fecha de la intervención.

Dado el enorme volumen de documentación que manejamos, sería conveniente que los asociados que se encuentren en alguno de los dos casos mencionados en el párrafo anterior se pongan en contacto con la Asociación. De esta forma podremos ir confeccionando un listado con el fin de realizar las oportunas comprobaciones una vez se publique el mencionado informe adicional. Es probable que los asociados con este tipo de incidencias ya nos lo hayan comunicado al enviarnos el formulario de datos económicos, pero les rogamos que, por su propio interés, nos lo vuelvan a confirmar para evitar errores.

El trámite procesal, a partir de este momento, es el siguiente:

El Juzgado dictará providencia, admitiendo a trámite el incidente de impugnación y emplazará a la demandada (Administración Concursal) para que en el plazo de 10 días conteste a la demanda.

Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, el Juzgado señalará día y hora para la celebración de la vista (juicio). Está por decidir, debido a la magnitud del caso, la forma en que se celebraría dicho juicio.
Terminado el juicio, el Juez dictará Sentencia en el término de 10 días. En el caso de resultar desfavorable se podría proceder a la apelación.

Estos son los términos y trámites procesales habituales que, dada la importancia y volumen del procedimiento serán, casi con total seguridad, modificados.

Les informaremos de cuantas cuestiones nos vayan notificando en este sentido.

A partir de este momento, centraremos nuestro trabajo en terminar la presentación, en nombre de todos ustedes, de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado, ya iniciada, como saben, el pasado 16 de Enero.

Atentamente,

Carlos Marín Lucas
Director Bufete Marín