Alta posicionamiento en buscadores y directorios
 
 



Bufete Marín
INFORMA 

 

INFORME 4. EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL (y III)
EL CONVENIO DE ACREEDORES

INFORME PROVISIONAL SOBRE EL CONVENIO DE ACREEDORES

Los motivos que hacen que este Despacho recomiende la no adhesión al Convenio propuesto por la Empresa son dos:

El primero tiene su fundamento en el hecho de que no existe garantía alguna en cuanto a su cumplimiento.

El segundo, porque se produciría una eficacia novatoria en nuestros créditos, lo que muy posiblemente daría lugar a que las acciones vigentes de reclamación contra la Administración se vieran perjudicadas.

El convenio elaborado por la empresa propone un pago del 55% de la totalidad de los créditos (tanto ordinarios como subordinados) y una renuncia al cobro del 45% de los mismos (quita).

El calendario de pagos propuesto es el siguiente:

  1. Al final del primer año, desde la firmeza de la resolución judicial un 10% del total pasivo ordinario.

    Este 10% se obtendría de los activos líquidos disponibles en la empresa.
  2. Al final del segundo año de un 3,5% del pasivo ordinario.

    Este 3,5% se obtendría de la venta de la colección de arte y de las participaciones empresariales.
  3. Al final del tercer año un 5,5% del pasivo ordinario.

    Este porcentaje se abonará mediante entrega de participaciones en un fondo de inversión inmobiliario constituido por la aportación de los bienes inmuebles propiedad de la empresa a una sociedad limitada.
  4. Al final del cuarto año, un 36%.

    El pago de este porcentaje se abonará mediante la entrega de participaciones en un fondo de inversión filatélico constituido por la aportación de la totalidad de la filatelia a una nueva sociedad limitada.

En cuanto a los créditos subordinados se abonarían de la siguiente manera:
1. Al final del sexto año un 10%
2. Al final del séptimo año un 3,5%
3. Al final del octavo año un 5,5%
4. Al final del noveno año un 36%


El pago de estos porcentajes se llevaría a cabo con la entrega de participaciones del fondo de inversión filatélico.

El convenio propuesto nos parece perfectamente estructurado, estudiado y muy trabajado, pero en nuestra opinión es muy arriesgado que las asociaciones lo propongan y soliciten su adhesión.

Efectivamente, partiendo de la base de que estamos convencidos de que un buen convenio sería la salida ideal del concurso, el propuesto y analizado carece de garantías suficientes en cuanto a la efectividad de su cobro.

Podemos aceptar que los dos primeros tramos que corresponden al pago del primer y segundo año pudieran ser cumplidos en la forma prevista en tan repetido convenio, pero en cuanto al resto, dispone que se abonará no mediante la entrega en efectivo, sino en participaciones de unos fondos de inversión, que como no puede ser de otra forma estarán sometidos al libre mercado y por lo tanto, en absoluto, garantizan el valor por el que han sido entregados y ello sin entrar a analizar las dificultades que la propia creación de los fondos podría conllevar. En definitiva, no podemos manifestar a nuestros representados que las participaciones entregadas puedan tener un valor liquidativo igual al previsto en convenio.

Pero el convenio analizado, a nuestro entender, plantea una dificultad mayor cual es que su adhesión pueda dar lugar a que se entienda, si es aprobado, que nuestros créditos han sido novados y la acción de responsabilidad que mantenemos contra la Administración decaiga.

      El artículo 136 de la Ley Concursal dice textualmente:

  • Eficacia novatoria.- “Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de la espera y, en general, afectados por el contenido del convenio”.


Este artículo sanciona que el convenio tiene una eficacia novatoria, desplegando unos efectos jurídicos absolutos, como forma de salvaguardar el principio de seguridad jurídica.

La novación es una forma de extinción de las obligaciones y para que tenga lugar es necesario que exista una nueva obligación que la sustituya; con la aprobación del convenio es evidente que estamos aceptando el pago de una determinada cantidad y la quita de otra.

Todo convenio tiene una extensión subjetiva, al determinar la Ley Concursal que vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de sus créditos, pero tiene unos límites subjetivos consistentes en que quien no lo hubiera votado no quedará vinculado por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a terceros, en caso contrario, si el acreedor votó a favor del convenio y se sometió a su contenido, los terceros que pudieran estar obligados con el mismo, también quedarán vinculados por los beneficios del convenio.

En definitiva, pensamos que si la novación se produce, el daño que la Administración hubiera causado como consecuencia de su intervención dejaría de tener eficacia y efecto, lo que daría lugar a que la demanda de responsabilidad que mantenemos contra la misma dejaría de tener virtualidad.

Estamos ante una Ley Concursal con muy poco recorrido y con menos jurisprudencia, lo que hace que tengamos que ser muy prudentes y ponderados en nuestras recomendaciones, sobre todo cuando representamos a un colectivo aproximado de 30.000 personas. Sabemos que cualquier opinión puede tener efectos perversos y contrarios a los deseados puesto que, efectivamente, en este momento nadie puede aventurar si las demandas que tenemos presentadas van a prosperar, pero a sabiendas de la libertad que todos y cada uno de los asociados tiene en cuanto a su forma de actuar y de poder proponer y adherirse a éste u otros convenios, nosotros recomendamos su no aceptación en este momento, dejando a salvo la posibilidad de cambiar de criterio, en el supuesto que se consiguiesen avales que garantizasen el pago y gestores con suficiente solvencia para poder materializar el convenio.

Fdo: BUFETE MARIN