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INFORME 7: EL PROCEDIMIENTO
PENAL. DECLARACIÓN DE LA CNMV. MARZO 2009
DECLARACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA
CNMV EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LA AUDIENCIA
NACIONAL. DILIGENCIAS PREVIAS 148/2006. CASO FORUM FILATÉLICO.
1.-
Don Juan José Emilio Fernández Armesto Fernández
de España presta declaración el 13 de
Marzo de 2.009, día en el que está prevista la
declaración del resto de los testigos que se refieren
a continuación, si bien y habida cuenta que el Ilustrísimo
Juez Instructor, inició la declaración con dos
horas de retraso, solamente fue posible practicar la declaración
de éste testigo, posponiéndose las demás
para el día 23 de Marzo de 2.009.
El Sr. Fernández Armesto fue Presidente de la CNMV entre
Octubre de 1.996 y Octubre de 2.000 y sostiene que nada supo
de FORUM FILATÉLICO hasta que aconteció la intervención
judicial en el año 2.006, enterándose del funcionamiento
de la Sociedad filatélica, por lo que se manifestaba
en los medios de comunicación.
En la CNMV existe un servicio de reclamaciones atendido por
Doña Gloria Bombín. Dichas reclamaciones no seguían
un criterio formal administrativo, sino que incluso se atendían
de manera oral. El servicio de reclamaciones era un departamento
pequeño y con escasa importancia en la CNMV y el testigo
manifiesta que apenas le merecía atención.
En la Memoria del año 1.999 de la CNMV, en la página
21, se contienen referencias a la reclamación presentada
por un interesado y a que fue resuelta dándole la razón
al reclamante. Aunque reconoce que la Memoria está firmada
por él y que por tanto la aprobó, no conoce los
pormenores de la reclamación en cuestión.
No ratifica las manifestaciones periodísticas de Doña
Concha Rubio que el 13 de Diciembre de 2.007 escribió
que el testigo hubiera manifestado que FORUM FILATÉLICO
fuera un “banco de facto” puesto que sólo
sabe de esta empresa lo que ha leído en la prensa, de
ahí que tampoco pueda asegurar que FORUM FILATÉLICO
se dedicara a captar ahorro público.
Se le pregunta sobre el sistema de funcionamiento y organización
de los expedientes administrativos cuando una reclamación
entra en la CNMV, alegando casi total desconocimiento, si bien
asegura reiteradamente que cualquier reclamación formulada
ante la CNMV merecía inmediatamente un análisis
de modo que cuando correspondía a títulos valores
se reservaba para resolverla la propia CNMV, cuando atendía
a depósitos económicos se trasladaba al Banco
de España y cuando correspondía a seguros a la
Dirección General de Seguros. El resto carecían
de organismo regulador específico y se recomendaba remitirlas
a la Justicia ordinaria.
Asegura por tanto que si un expediente es tramitado y resuelto
por la CNMV es porque comprendería materias propias de
este organismo.
A continuación se le exhibe documentación relativa
a la reclamación que realizó un particular en
el año 1.999, demostrándosele que se le asignó
un número de expediente (119/99), que se resolvió
a favor del reclamante y que además Doña Gloria
Bombín envió una carta al interesado cuando finalizó
la tramitación devolviéndole la documentación
que en su día había aportado, lo que induce a
considerar que si la CNMV tramitó este expediente es
porque la Directora del Servicio de Reclamaciones consideró
que entraba en las competencias de la CNMV.
No ofrece una explicación coherente y razonable.
Al mismo tiempo, se le acredita por exhibición de la
página 41 de la pieza documental 5, Tomo I, que siendo
Don Pedro Villegas Insp ector de la CNMV recibió en Marzo
de 1.999 un correo electrónico sobre la citada reclamación
contra FORUM FILATÉLICO, y que motivó la tramitación
del expediente antes referido. Contesta que él era el
Presidente, que se ocupaba de cosas más importantes y
que ésas reclamaciones nunca las conocía.
Explica que, durante su mandato, Doña Gloria Bombín
rendía cuentas a su superior jerárquico, Don Salvador
Meca, Secretario General de la CNMV, si bien la Sra. Bombín
tenía libertad para decidir en cada expediente de reclamación,
aunque podía solicitar ayuda o asesoramiento a los Letrados
del departamento o a los superiores jerárquicos.
2.- Declaración
de Don Blas Calzada Terrados. Fue presidente de la CNMV
entre Septiembre de 2.001 y Octubre de 2.004 y conocía
FORUM FILATÉLICO especialmente por el patrocinio de un
equipo de baloncesto en Valladolid de donde el testigo es oriundo.
El departamento de reclamaciones lo dirigía Gloria Bombín,
que tenía capacidad para resolver y a veces consultaba
con los directores generales.
Según su criterio, FORUM FILATÉLICO, por su objeto
empresarial, era competencia de la Dirección General
de Consumo y no sabe si se dio traslado a este organismo de
la reclamación del año 1.999.
Acerca de la mención que existe en la Memoria del año
1.999 sobre varias entidades financieras no registradas, sostiene
que cuando tienen conocimiento de una de ellas, denominadas
“chiringuitos”, hacen los trámites para cerrarla,
si bien en el caso de que comercie con valores remiten la documentación
al Banco de España por ser de su competencia. No tiene
constancia de que se abriera un expediente en la CNMV por la
denuncia contra FORUM FILATÉLICO. Muchas consultas no
motivan la incoación de un expediente, y cuando procede
su formalización se resuelven por los Directores Generales
de entidades y de supervisión, nombrándose dos
instructores para cada expediente.
Es preguntado acerca de si al amparo de los Arts. 31.4 y 2.c
de la Ley 37/1998, cabía la posibilidad de que se hubiera
supervisado, controlado y regulado el mercado filatélico
por alguna institución estatal, limitándose a
debatir jurídicamente con el Letrado de ADICAE sobre
estos extremos y sin aclarar el asunto.
Se le pregunta sobre el paralelismo entre los OTC (mercados
no organizados), generalmente del trigo y del aceite, y la filatelia
que realizaba FORUM FILATÉLICO, dado que en los OTC se
pacta en el mismo momento el precio de compra y venta del producto
sin que el interesado posea nunca el bien transmitido, iniciándose
igualmente una diatriba legal sobre las opiniones del Letrado
interrogante y del testigo.
Reconoce a preguntas nuestras que en el caso de que se incoara
un expediente por la denuncia contra FORUM FILATÉLICO,
debió necesariamente darse traslado a esta empresa para
que conociera la denuncia y presentara alegaciones, motivo por
el que finalmente se dictó una resolución por
Doña Gloria Bombín dando la razón al reclamante.
Reconoce que durante su mandato hubo conversaciones y comentarios
acerca de la necesidad de regular el mercado de sellos, obras
de arte, árboles y otros bienes tangibles, discutiéndose
cuál era el organismo competente para su regulación,
encargándose un informe al Director Jurídico de
la CNMV y que por tanto debe estar en los archivos de la institución.
Preguntado por el motivo de que dicho informe no haya sido enviado
al Juzgado a pesar del requerimiento llevado a cabo, alega desconocerlo.
Amplia la información afirmando que se hicieron dictámenes
para ver si era necesario regular este mercado y a quién
competía, si al Banco de España, a la Dirección
General de Consumo o a otro organismo, especialmente desde la
publicación de la Ley 37/1998 y hasta el año 2.003.
Asegura que en esas discusiones estuvo presente alguien de la
Asesoría Jurídica de la CNMV.
3.- Javier
Rodríguez Pellitero. Fue Subdirector de la Asesoría
Jurídica de la CNMV desde Noviembre de 1.999 hasta el
año 2.004 en que le nombran Director de la Asesoría
Jurídica y Director General del Servicio Jurídico,
así como Secretario del Consejo en el año 2.005.
El testigo mantiene una actitud beligerante y de completo rechazo
hacia las preguntas de los Letrados de las acusaciones, refugiándose
siempre en criterios administrativos y regulaciones legales
para huir de contestaciones directas. Elude constantemente cualquier
responsabilidad de la CNMV y sostiene tercamente que este organismo
carecía de competencias y de posibilidades para regular
el mercado filatélico.
Reconoce que se hizo el informe jurídico al que aludió
Don Blas Calzada, incluso que lo redactó él mismo,
si bien sostiene que no se ha mandado al Juzgado porque según
su criterio no atañe al asunto que se enjuicia en esta
causa.
4.- Manuel
Conthe Gutiérrez. Fue Presidente de la CNMV desde
Octubre de 2.004 hasta su dimisión, posterior a la intervención
de FORUM FILATÉLICO. Está convencido que FORUM
FILATÉLICO se dedicaba a captar ahorro público,
exponiendo elocuentemente que la captación de ahorro
disfrazada en la compraventa de bienes tangibles es una práctica
con más de 20 siglos de antigüedad, y que aún
cuando se maquille con la compra y posterior venta de bienes,
no es más que la entrega de un dinero para la obtención
de un beneficio económico. El subyacente o bien que es
objeto de compraventa poco importa al cliente, puesto que sólo
tiene interés en la plusvalía que el depósito
económico vaya a generar.
Sostiene que, dada la particularidad del negocio, el Banco de
España debía de haber intervenido, puesto que
entraba dentro de sus competencias, criterio que según
el testigo se corrobora con el Informe de la Agencia Tributaria
que motivó la intervención policial de FORUM FILATÉLICO
y en el que se sostenía que la actividad de la empresa
era financiera.
No conocía durante su mandato el verdadero negocio de
FORUM FILATÉLICO y si lo hubiera sabido lo hubiera puesto
en conocimiento de las autoridades competentes. Desconoce igualmente
la comida que se celebró durante su mandato en el Hotel
Santo Mauro entre personal de la CNMV y Directivos de FORUM
FILATÉLICO, aunque no le otorga mayor importancia puesto
que eran frecuentes los contactos entre empresas y la CNMV para
resolver dudas y cuestiones.
Es previsible que en los próximos días todas las
partes interesen la declaración de Doña Gloria
Bombín, así como la aportación al Juzgado
del Informe Jurídico hecho por Don Javier Rodríguez
Pellitero durante el mandato de Don Blas Calzada Terrados.
Tras estas diligencias deberá evaluarse si las pruebas
implican a la CNMV por omisión de funciones en el presunto
fraude llevado a cabo por FORUM FILATÉLICO con sus clientes.
En las declaraciones de todos los testigos tanto la Fiscalía
como la defensa de FORUM FILATÉLICO han mantenido una
tesis unidireccional tendente a exculpar en todo momento a la
CNMV y sus Directivos.
En Madrid, a 27 de Marzo de 2009
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