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INFORME 8. EL PROCEDIMIENTO
PENAL (Y II). DECLARACIÓN DE LA CNMV. OCTUBRE 2009
Declaración de DOÑA
GLORIA BOMBIN GOMEZ del día 2 de octubre de 2009 en el
Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.
Doña Gloria Bombín Gómez era la directora
del Departamento de Reclamaciones y Quejas de la CNMV hasta
hace poco tiempo y por tanto lo era en el año 1999, en
que se recibió una comunicación de un cliente
de Fórum Filatélico y Afinsa a la que acompañaba
una serie de contratos para que fueran revisados por este organismo
público y, lógicamente, se le diera una opinión.
La testigo reconoce, como ya hicieron en sus declaraciones Don
Juan José Fernández Armesto y Don Blas Calzada
(presidentes de la CNMV) que cuando se recibe una reclamación,
se verifica si es competencia de la CNMV y si no lo es, se reenvía
al organismo correspondiente o se devuelve al reclamante. Por
tanto al quedarse con la reclamación hemos de interpretar
que era competencia de la CNMV. Se otorgó número
de expediente – 119/99 – y se envió como
ordena el protocolo escrito de actuación al Comité
Mensual de Análisis en el que interviene el propio Presidente
de la CNMV, que en aquel momento era el Sr. Fernández
Armesto.
Previamente, la reclamación se envió además
al Servicio de Inspección, de lo que existe acreditación
documental, ya que este servicio reclamó al Departamento
de Reclamaciones los contratos Fórum Filatélico
y Afinsa que el reclamante había enviado con su carta.
La reclamación fue estudiada y aun cuando Don Blas Calzada
aseguró en su declaración que Fórum Filatélico
debió ser convocado por escrito o verbalmente para que
diera su opinión sobre la queja, la Sra. Bombín
ahora lo niega, intentando acreditar que su tarea como Directora
del Departamento era la de mera correa de transmisión
entre el reclamante y el Comité Mensual, y por ende evitar
cualquier atribución de responsabilidad en la vigilancia
o en la toma de decisiones sancionadoras.
Asegura la testigo que la CNMV se limitó a tramitar la
queja y a devolverle al reclamante la documentación enviada,
sin ser capaz de aclarar el motivo por el que esa misma reclamación
mereció que en el Informe Anual de la CNMV se contuviera
una mención especial a que “la reclamación
había sido resuelta a favor del reclamante”, dado
que eso lo redactó ella misma y así se incluyó
en el citado informe anual. Reiterada por nuestra parte una
mejor explicación, manifiesta que sabe que lo que está
diciendo es una abierta contradicción, pero que no puede
decir otra cosa.
Asegura también que una de las tareas de la CNMV es vigilar
la empresas que se dedican a captar ahorro público y
en su caso sancionarlas, reconociendo que se consideró
a Fórum Filatélico como entidad “no registrada”,
resistiéndose a reconocer en su declaración que
se tratara de una entidad de carácter “financiero”
a pesar de que si así no hubiera sido, el expediente
jamás lo hubiera tramitado la CNMV y lo habría
trasladado al Banco de España, Dirección General
de Seguros o al organismo que se considerara idóneo.
A pesar de que el Juzgado, a petición de las defensas
de los perjudicados, ha requerido repetidas veces, sin éxito,
a la CNMV para que entregue la documentación que tengan
de esta reclamación y que el Sr. Rodríguez Pellitero
aseguró que ya habían remitido todo lo que tenían,
reconoce la testigo que ayer mismo ella sacó del archivo
“nueve Tomos” de documentación relativa a
reclamaciones, entre las que se halla aquella por la que se
le interroga.
Alega desconocer lo que Don Blas Calzada y Don Javier Rodríguez
Pellitero (secretario General de la CNMV) manifestaron acerca
de que tras el conocimiento que tuvieron del funcionamiento
de sociedades de bienes tangibles, se celebraron conversaciones
al más alto nivel con el Banco de España y otros
organismos para decidir quién era el competente para
regular el mercado y funcionamiento de estas sociedades, elaborando
el propio Sr. Rodríguez Pelletero un Informe Jurídico,
que por cierto, a pesar de habérsele requerido, tampoco
ha sido aportado al Juzgado.
Interesa destacar que de la declaración se deduce que
hubo más funcionarios de la CNMV que conocieron de las
quejas sobre Fórum Filatélico, y que por tanto
la participación de la CNMV no fue tan trivial como se
ha mostrado por sus responsables, sino que fueron varios de
sus funcionarios los que analizaron los contratos y por tanto
emitieron opiniones, de ahí que el siguiente trámite
por nuestra parte sea requerir al Juzgado la comparecencia de
aquellos que la Sra. Bombín ha mencionado en su declaración.
Además sostiene que en esas reuniones mensuales del Comité,
se elaboraban informes, que no obran en el Juzgado y que también
vamos a pedir.
Es sintomático que todos los funcionarios de la CNMV
que han declarado se esfuercen en principio por manifestar el
completo desconocimiento del organismo y de ellos mismos en
el tema Fórum Filatélico, para luego en sus respuestas
ir desvelando una imagen completamente distinta.
Dado el nulo apoyo de la Fiscalía a nuestras propuestas
y la poco entendible coincidencia de estrategia entre la Fiscalía
y el imputado Sr. Briones en lo que se refiere al conocimiento
y responsabilidad de la CNMV, algunas acusaciones particulares
continuaremos adelante en la solicitud de pruebas que acrediten
que, cuando menos, la CNMV tuvo en el año 1999 sobrado
conocimiento de las prácticas de captación de
ahorro público de Fórum Filatélico y sin
embargo nada se hizo para evitarlo o cuando menos regularlo,
lo que evidenciaría una flagrante imprudencia del referido
Organismo.
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