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INFORMACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO 2006


Se están recibiendo desde hace un par de semanas las cartas de información fiscal enviadas por la Administración Concursal a los clientes de Fórum Filatélico. En dichas comunicaciones, los propios Administradores indican que los beneficios obtenidos deben declararse como Ganancias Patrimoniales; calificando, por tanto, de Mercantiles los contratos de Fórum Filatélico. Para su imputación hay que tener en cuenta si dichas Ganancias Patrimoniales se han generado en un período superior a un año o en un período igual o menor a un año (cancelaciones anticipadas), según el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato hasta la obtención de los beneficios.


CONTENIDO DE LA CARTA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

La información recibida sólo refleja aquellos contratos cuyos cobros mensuales, cobros de beneficios o liquidaciones definitivas, se han iniciado o realizado entre Enero y Mayo de 2006. Esto es debido a que los contratos en cobro mensual iniciados en el ejercicio 2005, aunque se siguieran cobrando durante los primeros meses de 2006, así como los beneficios o liquidaciones cobrados con anterioridad al 1 de enero de 2006, ya han sido declarados el año pasado.


IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES

A los efectos de las declaraciones de Renta y Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2006, hay que recordar que la Agencia Tributaria, en los supuestos de situación concursal, no acepta que se declaren pérdidas patrimoniales en las inversiones afectadas, en tanto no haya resolución judicial firme. Esto quiere decir que no nos podemos deducir todavía como pérdidas los importes invertidos en Fórum, porque no sabemos aún lo que vamos a recuperar o, dicho de otro modo, no tenemos constancia aún de lo que hemos perdido en realidad.


DECLARACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO


En cuanto a la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en los supuestos de obligación legal de presentarla, la Administración Concursal de Fórum, en su página Web, dice sólo lo siguiente:

Patrimonio: no se facilita información alguna, por cuanto todos los contratos de filatelia están en trámite judicial y su cuantía pendiente de determinar con exactitud por el Juzgado Mercantil nº 7. Para cualquier duda del valor a consignar en su declaración de Patrimonio habrán de dirigirse a su delegación de la Agencia Tributaria.

Como ven, se elude la responsabilidad de informar correctamente. Hemos logrado, sin embargo, una respuesta de la Agencia Tributaria a la consulta presentada sobre este asunto. En ella nos indican que, como a 31 de diciembre de 2006 no existe forma material de fijar un precio de mercado, ni de compra, ni de venta sobre nuestras inversiones, NO PROCEDE INCLUIRLAS EN LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO. No obstante, tras entrevista con el asesor fiscal de nuestro Despacho de Abogados, éste recomienda no omitir los contratos de Fórum en el patrimonio y, sencillamente, declarar su existencia, indicando el número de contrato, pero otorgándole valor cero (es posible que los programas informáticos no admitan el valor cero; en ese caso hay que valorar 1 € ).
(Ver respuesta de la Agencia Tributaria en pdf)

El razonamiento anterior es también aplicable a los accionistas obligados a declarar sus Acciones en el Patrimonio. Pero, en este caso, el valor obligado a imputarse, a falta de otro, es el valor nominal de los títulos que posee, valor que, en la mayoría de los casos, no aumentará el porcentaje a pagar.

Hay otros casos en que el alto valor teórico-contable de las acciones de Fórum Filatélico era el que obligaba a realizar la declaración de Patrimonio. Es muy probable que esta obligación desaparezca al considerar ahora el valor nominal de los títulos (bastante menor que el teórico-contable).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.)


En la carta que envía la Administración Concursal, se detallan los siguientes conceptos: Nº de Contrato, Fecha de Adquisición, Valor de Adquisición, Valor de Venta, Diferencia, Fecha de Venta, Cobrado y Otros titulares del Contrato.

A efectos de la Declaración, debemos distinguir dos grupos de beneficios:

1º.- Beneficios obtenidos por liquidación de cualquier tipo de Contrato o cobro de beneficios de un Maxi-Fórum, Supermaxi, Penta Fórum y Fórum 15:


El importe a declarar es el reseñado en el apartado “Diferencia” de la carta. Es decir, la diferencia entre el Valor de Venta y el Valor de Adquisición, teniendo en cuenta su antigüedad para reflejarlo en el apartado correcto de la declaración. Es obligatorio declarar íntegros estos beneficios, aunque el Titular hubiese reinvertido todo o parte del importe total obtenido y los contratos estén inmersos en el Procedimiento Concursal.

Sin embargo, NO HABRÁ QUE REFLEJAR NINGÚN BENEFICIO EN LA DECLARACIÓN si los beneficios así generados no hubieran sido reinvertidos, pero tampoco cobrados, por haberse quedado el cheque en las oficinas de Fórum o estar aún en poder del cliente al no haber podido hacerlo efectivo. También puede ocurrir con beneficios solicitados mediante transferencias que nunca llegaron a realizarse. Advertimos esto porque hemos detectado errores en muchas cartas de la Administración Concursal, que dan por cobrados beneficios que sí fueron solicitados por el cliente, pero que no han sido percibidos por éste a causa de la intervención. Los administradores concursales han sido avisados de esta incidencia y, según nos dicen, en estos momentos están realizando las comprobaciones necesarias para subsanar el “desliz”.

Si el mencionado cheque o transferencia pendiente corresponde sólo a una parte del total del beneficio generado y el resto se reinvirtió, habrá que declarar como beneficios la cantidad reinvertida, ya que se habrá recogido en el nuevo contrato y debe estar reconocida en el informe concursal.

2º.- Cobros mensuales de Abonos y de Fórum Combi:

El importe a consignar es el resultado de hacer la siguiente operación:

- Tome la cantidad que refleje el apartado “Diferencia” de su carta.

- Divida entre 12 meses dicho importe y, el resultado obtenido, multiplíquelo por los meses que cobró de dicha operación (no podrán ser más de 5 meses). El importe resultante es el beneficio real que Ud. ha obtenido de ese contrato.

- Como la declaración pide los datos de “Valor de Adquisición” y  “Valor de Transmisión”, debe hacer la misma operación arriba descrita con las cantidades que refleje su carta, las cuales aparecen en ella bajo el concepto “Valor de Adquisición” y “Valor de Venta”, respectivamente. De esta forma, la diferencia entre un valor y otro dará como resultado la cantidad que declaramos. De no hacerlo así, los programas informáticos nos obligarían a reflejar el total de la “Diferencia”, no sólo lo cobrado, y, en cualquier caso, aunque hiciésemos la declaración a mano, Hacienda lo percibiría como un error.

Conviene aclarar que, en los casos de Cobro Mensual de Abono, la cuantía resultante coincidirá, en la mayoría de los casos, con el importe que la carta refleja en el apartado “Cobrado”, salvo que el nuevo Lote de Valores Filatélicos adquirido fuese de una cuantía superior al Lote antiguo que se vende.

Por el contrario, en los Fórum Combi, la cuantía resultante a consignar en la Declaración será de un importe distinto (por lo general menor), que el reflejado en el apartado “Cobrado”. Esto es debido a que el cobro mensual de los Fórum-Combi incluía algo del capital aportado por el cliente, y esa parte, como es lógico, no tributa.


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Hasta aquí cuanto podemos asesorar por nuestra parte en este sentido. Hemos valorado mucho la conveniencia o no de intentar aconsejar en un tema, como es el fiscal, siempre sujeto a distintas interpretaciones. Al final, decidimos implicarnos más allá de nuestra obligación y recabar toda la información posible. Es una lástima que la Administración Concursal de Fórum, fiel a su principio vital de sembrar la mayor confusión e inquietud entre los perjudicados, no haya tenido “el detalle” de dedicar parte de su cuantioso presupuesto, no ya a editar un sencillo folleto explicativo como venía haciendo la empresa en años anteriores, sino al menos a ofrecer, en la propia carta, las explicaciones adecuadas para facilitar la obligación fiscal de los contribuyentes a la hora de declarar. La actitud de “arréglense como puedan” - negándose a recibirnos o a contestar consultas telefónicas y pretendiendo que las dudas se resuelvan por correo postal – va en contra del buen cumplimiento de la misión que la Administración Concursal tiene encomendada; salvo que interpreten que la adecuada gestión diaria de la sociedad, a la que el Juez les obligó con su nombramiento, no incluye el correcto trato y atención a los antiguos clientes de Fórum, hoy acreedores de la empresa. Ello, aún cuando la propia Agencia Tributaria forma parte del equipo de nuevos administradores. Es patético, pero es la realidad que tenemos, es decir, que “no” tenemos, pues estamos indefensos, desamparados y abandonados a nuestra suerte.

Eso sí, que a nadie se le ocurra errar un solo céntimo en la Declaración, que el peso de la Ley caerá sobre él, con sanciones, intereses de demora y cuanto sea necesario para escarmentar tan “deshonesto proceder” para con la solidaridad colectiva, aunque sea por causa de una equivocación involuntaria, inducida por la falta de asistencia e información.

Con el fin de evitar esto, desde la Asociación haremos cuánto esté en nuestra mano para denunciar tan injusta situación y tratar de paliar, con información sensata y veraz, los efectos de tales desatinos.