| |
INFORMACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO 2006
Se están recibiendo desde hace un par de semanas las
cartas de información fiscal enviadas por la Administración
Concursal a los clientes de Fórum Filatélico.
En dichas comunicaciones, los propios Administradores indican
que los beneficios obtenidos deben declararse como Ganancias
Patrimoniales; calificando, por tanto, de Mercantiles los contratos
de Fórum Filatélico. Para su imputación
hay que tener en cuenta si dichas Ganancias Patrimoniales se
han generado en un período superior a un año o
en un período igual o menor a un año (cancelaciones
anticipadas), según el tiempo transcurrido desde el inicio
del contrato hasta la obtención de los beneficios.
CONTENIDO DE LA CARTA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
La información recibida sólo refleja aquellos
contratos cuyos cobros mensuales, cobros de beneficios o liquidaciones
definitivas, se han iniciado o realizado entre Enero y Mayo
de 2006. Esto es debido a que los contratos en cobro mensual
iniciados en el ejercicio 2005, aunque se siguieran cobrando
durante los primeros meses de 2006, así como los beneficios
o liquidaciones cobrados con anterioridad al 1 de enero de 2006,
ya han sido declarados el año pasado.
IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES
A los efectos de las declaraciones de Renta y Patrimonio, correspondientes
al ejercicio 2006, hay que recordar que la Agencia Tributaria,
en los supuestos de situación concursal, no acepta que
se declaren pérdidas patrimoniales en las inversiones
afectadas, en tanto no haya resolución judicial firme.
Esto quiere decir que no nos podemos deducir todavía
como pérdidas los importes invertidos en Fórum,
porque no sabemos aún lo que vamos a recuperar o, dicho
de otro modo, no tenemos constancia aún de lo que hemos
perdido en realidad.
DECLARACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre Patrimonio,
en los supuestos de obligación legal de presentarla,
la Administración Concursal de Fórum, en su página
Web, dice sólo lo siguiente:
Patrimonio: no se facilita información alguna, por
cuanto todos los contratos de filatelia están en trámite
judicial y su cuantía pendiente de determinar con exactitud
por el Juzgado Mercantil nº 7. Para cualquier duda del valor
a consignar en su declaración de Patrimonio habrán
de dirigirse a su delegación de la Agencia Tributaria.
Como ven, se elude la responsabilidad de informar correctamente.
Hemos logrado, sin embargo, una respuesta de la Agencia Tributaria
a la consulta presentada sobre este asunto. En ella nos indican
que, como a 31 de diciembre de 2006 no existe forma material
de fijar un precio de mercado, ni de compra, ni de venta sobre
nuestras inversiones, NO PROCEDE INCLUIRLAS EN LA DECLARACIÓN
DE PATRIMONIO. No obstante, tras entrevista con el asesor fiscal
de nuestro Despacho de Abogados, éste recomienda no omitir
los contratos de Fórum en el patrimonio y, sencillamente,
declarar su existencia, indicando el número de contrato,
pero otorgándole valor cero (es posible que los programas
informáticos no admitan el valor cero; en ese caso hay
que valorar 1 € ).
(Ver respuesta
de la Agencia Tributaria en pdf)
El razonamiento anterior es también aplicable a los accionistas
obligados a declarar sus Acciones en el Patrimonio. Pero, en
este caso, el valor obligado a imputarse, a falta de otro, es
el valor nominal de los títulos que posee, valor
que, en la mayoría de los casos, no aumentará
el porcentaje a pagar.
Hay otros casos en que el alto valor teórico-contable
de las acciones de Fórum Filatélico era el que
obligaba a realizar la declaración de Patrimonio. Es
muy probable que esta obligación desaparezca al considerar
ahora el valor nominal de los títulos (bastante menor
que el teórico-contable).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.)
En la carta que envía la Administración Concursal,
se detallan los siguientes conceptos: Nº de Contrato, Fecha
de Adquisición, Valor de Adquisición, Valor de
Venta, Diferencia, Fecha de Venta, Cobrado y Otros titulares
del Contrato.
A efectos de la Declaración, debemos distinguir dos grupos
de beneficios:
1º.- Beneficios obtenidos por liquidación de cualquier
tipo de Contrato o cobro de beneficios de un Maxi-Fórum,
Supermaxi, Penta Fórum y Fórum 15:
El importe a declarar es el reseñado en el apartado
“Diferencia” de la carta. Es decir, la diferencia
entre el Valor de Venta y el Valor de Adquisición, teniendo
en cuenta su antigüedad para reflejarlo en el apartado
correcto de la declaración. Es obligatorio declarar
íntegros estos beneficios, aunque el Titular hubiese
reinvertido todo o parte del importe total obtenido y los contratos
estén inmersos en el Procedimiento Concursal.
Sin embargo, NO HABRÁ QUE REFLEJAR NINGÚN BENEFICIO
EN LA DECLARACIÓN si los beneficios así generados
no hubieran sido reinvertidos, pero tampoco cobrados,
por haberse quedado el cheque en las oficinas de Fórum
o estar aún en poder del cliente al no haber podido hacerlo
efectivo. También puede ocurrir con beneficios solicitados
mediante transferencias que nunca llegaron a realizarse. Advertimos
esto porque hemos detectado errores en muchas cartas de la Administración
Concursal, que dan por cobrados beneficios que sí fueron
solicitados por el cliente, pero que no han sido percibidos
por éste a causa de la intervención. Los administradores
concursales han sido avisados de esta incidencia y, según
nos dicen, en estos momentos están realizando las comprobaciones
necesarias para subsanar el “desliz”.
Si el mencionado cheque o transferencia pendiente corresponde
sólo a una parte del total del beneficio generado y el
resto se reinvirtió, habrá que declarar como beneficios
la cantidad reinvertida, ya que se habrá recogido en
el nuevo contrato y debe estar reconocida en el informe concursal.
2º.- Cobros mensuales de Abonos y de Fórum Combi:
El importe a consignar es el resultado de hacer la siguiente
operación:
- Tome la cantidad que refleje el apartado “Diferencia”
de su carta.
- Divida entre 12 meses dicho importe y, el resultado obtenido,
multiplíquelo por los meses que cobró de dicha
operación (no podrán ser más de 5 meses).
El importe resultante es el beneficio real que Ud. ha obtenido
de ese contrato.
- Como la declaración pide los datos de “Valor
de Adquisición” y “Valor de Transmisión”,
debe hacer la misma operación arriba descrita con las
cantidades que refleje su carta, las cuales aparecen en ella
bajo el concepto “Valor de Adquisición”
y “Valor de Venta”, respectivamente. De esta
forma, la diferencia entre un valor y otro dará como
resultado la cantidad que declaramos. De no hacerlo así,
los programas informáticos nos obligarían a reflejar
el total de la “Diferencia”, no sólo
lo cobrado, y, en cualquier caso, aunque hiciésemos la
declaración a mano, Hacienda lo percibiría como
un error.
Conviene aclarar que, en los casos de Cobro Mensual de Abono,
la cuantía resultante coincidirá, en la mayoría
de los casos, con el importe que la carta refleja en el apartado
“Cobrado”, salvo que el nuevo Lote de Valores
Filatélicos adquirido fuese de una cuantía superior
al Lote antiguo que se vende.
Por el contrario, en los Fórum Combi, la cuantía
resultante a consignar en la Declaración será
de un importe distinto (por lo general menor), que el reflejado
en el apartado “Cobrado”. Esto es debido
a que el cobro mensual de los Fórum-Combi incluía
algo del capital aportado por el cliente, y esa parte, como
es lógico, no tributa.
-----------------------------------------------------
Hasta aquí cuanto podemos asesorar
por nuestra parte en este sentido. Hemos valorado mucho la conveniencia
o no de intentar aconsejar en un tema, como es el fiscal, siempre
sujeto a distintas interpretaciones. Al final, decidimos implicarnos
más allá de nuestra obligación y recabar
toda la información posible. Es una lástima que
la Administración Concursal de Fórum, fiel a su
principio vital de sembrar la mayor confusión e inquietud
entre los perjudicados, no haya tenido “el detalle”
de dedicar parte de su cuantioso presupuesto, no ya a editar
un sencillo folleto explicativo como venía haciendo la
empresa en años anteriores, sino al menos a ofrecer,
en la propia carta, las explicaciones adecuadas para facilitar
la obligación fiscal de los contribuyentes a la hora
de declarar. La actitud de “arréglense como puedan”
- negándose a recibirnos o a contestar consultas telefónicas
y pretendiendo que las dudas se resuelvan por correo postal
– va en contra del buen cumplimiento de la misión
que la Administración Concursal tiene encomendada; salvo
que interpreten que la adecuada gestión diaria de la
sociedad, a la que el Juez les obligó con su nombramiento,
no incluye el correcto trato y atención a los antiguos
clientes de Fórum, hoy acreedores de la empresa. Ello,
aún cuando la propia Agencia Tributaria forma parte del
equipo de nuevos administradores. Es patético, pero es
la realidad que tenemos, es decir, que “no” tenemos,
pues estamos indefensos, desamparados y abandonados a nuestra
suerte.
Eso sí, que a nadie se le ocurra errar un solo céntimo
en la Declaración, que el peso de la Ley caerá
sobre él, con sanciones, intereses de demora y cuanto
sea necesario para escarmentar tan “deshonesto proceder”
para con la solidaridad colectiva, aunque sea por causa de una
equivocación involuntaria, inducida por la falta de asistencia
e información.
Con el fin de evitar esto, desde la Asociación haremos
cuánto esté en nuestra mano para denunciar tan
injusta situación y tratar de paliar, con información
sensata y veraz, los efectos de tales desatinos.
|
|