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CELEBRADA LA JUNTA DE ACCIONISTAS DE FÓRUM FILATÉLICO
Publicamos la siguiente noticia a petición de numerosos asociados, que deseaban tanto una información objetiva sobre lo acontecido en la Junta General de Accionistas de Fórum, como la opinión de nuestros abogados al respecto.
El pasado Jueves, 21 de Junio, tuvo lugar, en los salones del Hotel Auditórium de Madrid, la primera Junta General de Accionistas desde la intervención de la empresa.
La Junta fue convocada porque el concurso no exime a los administradores de su obligación de convocar Juntas tanto Ordinarias para la aprobación de cuentas (Informe de Gestión y Aplicación de Resultados) como Extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran. Tanto es así, que si las mismas no fuesen convocadas dentro de los plazos legales, podrán serlo a petición de los socios, mediante el procedimiento judicial correspondiente.
La reunión dio comienzo sobre las doce del mediodía, cuando los administradores concursales anunciaron que había sido correctamente convocada por ellos, en el BORME y en el diario correspondiente, conforme a las atribuciones que les fueron otorgadas por el Juzgado. La Junta quedó validamente constituida en primera convocatoria, ya que había quórum suficiente para ello (un 67,25 % del accionariado, entre 282 accionistas presentes y 261 representados).
Al empezar la Junta, los administradores concursales D. Antonio Moreno y D. Miguel Sánchez Calero se nombraron a sí mismos Presidente y Secretario de la Mesa, respectivamente.
En ese momento, una letrada, representando a un accionista, pidió la palabra y expuso que, según el artículo 18 de los Estatutos Sociales y el artículo 110 de la Ley de Sociedades Anónimas, los administradores concursales sólo podían presidir la mesa de la Junta si eran elegidos para ello por el conjunto de los accionistas. La abogada solicitó que los cargos se sometieran a votación y propuso como presidente y secretario de la Junta a los que lo eran del anterior Consejo de Administración, Francisco Briones y Miguel Ángel Hijón, presentes en la Sala como accionistas de la compañía. No obstante, matizó, los administradores concursales podían presentar igualmente su candidatura si lo estimaban oportuno.
Ante esta circunstancia, y con la totalidad de la sala exigiendo la votación, D. Antonio Moreno optó por no someterse al refrendo de los accionistas, intentó sin éxito quitar la palabra a la letrada y decidió finalmente dar por concluido el evento, suspendiendo la Junta y abandonado el recinto junto con los otros administradores concursales y el notario al que se había requerido para levantar acta de la reunión.
Un grupo de accionistas solicitó al señor Notario que permaneciera en la Junta ya que también había sido requerido por ellos. Tras varios minutos de debate, el notario decidió retirarse.
Sin embargo, la Junta continuó sin los administradores concursales, ya que, en opinión de varios accionistas y letrados, D. Antonio Moreno no tenía la facultad de suspenderla al no haber sido legalmente elegido presidente de la misma.
Se eligió, entonces, por mayoría absoluta, a Francisco Briones y a Miguel Ángel Hijón como Presidente y Secretario. Se recordó que ambos, imputados por la Audiencia Nacional, están suspendidos en sus funciones en cuanto a la administración y disposición del patrimonio de Fórum, pero no están inhabilitados para presidir o actuar como Secretarios en Juntas Generales de aquellas empresas en las que sean accionistas, ni tampoco para formar parte del Consejo de Administración, en tanto no se dicte sentencia firme condenatoria en el procedimiento penal.
Se procedió a continuación al examen de las cuentas y gestión presentadas por la Administración Concursal para los ejercicios 2005 y 2006, que reflejan un enorme desfase patrimonial, siendo ambas rechazadas, también por mayoría absoluta.
En cambio, se aprobaron las cuentas de 2005 preparadas por el anterior Consejo de Administración, antes de la intervención judicial del 9 de mayo de 2006, que recogen un beneficio neto de 127,63 millones de euros.
Aunque estas cuentas contemplan también que deben abonarse por dividendos 1,6 millones de euros al millar de accionistas de Fórum Filatélico, ninguno de ellos pidió que se efectuase el pago de estos dividendos, dada la situación actual de la empresa.
Por último, y debido al imperativo legal de que exista un Consejo de Administración que pueda presentar el Convenio de Acreedores, se aprobó la renovación del antiguo Consejo. Fueron reelegidos Francisco Briones, Miguel Ángel Hijón y Juan Maciá y salieron de este órgano Agustín Fernández y Francisco José López Gilarte. Se incorporaron, además, otros tres miembros: D. Joaquín González Figueras,
D. José Antonio Amoraga Rodríguez y D. Emilio Sapena Parra, expertos en filatelia, finanzas y relaciones con la Banca, respectivamente, según se les presentó.
Tras el final de la reunión, todos los asistentes firmaron un acta que se elevará a público y se llevará al registro mercantil, según indicaron varios asistentes.
Consultado el Bufete Marín, sobre quién tiene ahora la potestad para validar o invalidar la Junta de accionistas, tal y como se desarrolló, y en cualquier caso qué influencia o repercusión creen que puede tener esto en el procedimiento concursal, nuestros abogados nos han respondido lo siguiente:
“Los acuerdos sociales pueden ser impugnados cuando se opongan a los Estatutos, o lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas, o de terceros, en cuyo caso estos acuerdos pueden ser anulables. Y cuando sean impugnados por ser contrarios a la Ley, serán declarados nulos.
Están legitimados para la impugnación de los acuerdos nulos todos los accionistas, los administradores, y cualquier tercero que acredite interés legítimo. Y cuando sean anulables, además de los accionistas asistentes a la Junta, que hubiesen hecho constar su oposición al acuerdo, también podrán impugnarlos los accionistas ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados de voto si los hubiere.
Por lo tanto, son los Juzgados de lo Mercantil los que tienen competencia para solventar cualquier impugnación que pudiera presentarse contra los acuerdos tomados en esta Junta, o si se tuviese la pretensión de declarar nula la misma.
Entendemos que si el interés de la sociedad concursada es poder presentar algún tipo de convenio, no hay otra forma de llevarlo a cabo que a través de su órgano de administración, por lo que si éste no estaba constituido bien por término, dimisión, o cese de sus consejeros, no habría otra solución que el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración para poder ofrecer la mencionada propuesta de convenio.
Creemos que, con independencia de lo anteriormente manifestado, la impugnación o no de la Junta, no traerá consecuencias prácticas, ni positivas ni negativas, para los acreedores en el ámbito del procedimiento concursal.”
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