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LOS PERJUDICADOS YA PUEDEN ACCEDER A LOS CRÉDITOS ICO


CRÉDITOS ICO


(Esta información ha sido extraída de la página Web del Instituto Oficial de Crédito)

CARACTERÍSTICAS

El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Instituto de Crédito Oficial, ha abierto una Línea de mediación de anticipos a cuenta de los reembolsos que, en su día, determine la Administración de Justicia, para los afectados por la intervención judicial de las empresas AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., y FÓRUM FILATÉLICO S.A., con una dotación económica de hasta 500 millones de euros.

El objetivo de estas ayudas es contribuir a superar especiales circunstancias de precariedad económica, de manera transitoria, hasta tanto no finalice el procedimiento judicial.


BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta línea de crédito aquellos afectados que figuren como acreedores en los procedimientos concursales de Afinsa y Fórum Filatélico, cuyos créditos hayan sido reconocidos en dichos procedimientos.


IMPORTE MÁXIMO DEL ANTICIPO

Cada afectado podrá recibir hasta el 15% del importe total de sus créditos reconocidos en el procedimiento o los procedimientos concursales que le afecten, independientemente del número de créditos que le sean reconocidos, siempre que esa cantidad no supere el límite de 3.000 euros.


CONDICIONES


El tipo de interés final para el prestatario será del 0% y no se podrá aplicar comisión alguna.


PLAZO DE AMORTIZACIÓN

El plazo de amortización será de 5 años y se hará de una sola vez al vencimiento del mismo. En el caso de que, con anterioridad a este plazo, se recuperen las cantidades debidas en el seno de los procedimientos concursales, dichas cantidades se aplicarán necesariamente a la amortización del anticipo recibido.

AMORTIZACIÓN VOLUNTARIA

La amortización anticipada voluntaria no conllevará penalización y podrá realizarse en cualquier momento de vida del préstamo.


VIGENCIA

Esta medida estará abierta desde el 15 de junio hasta el 30 de noviembre de 2007, tanto para la solicitud como para la formalización de las operaciones.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HACER LA SOLICITUD:

Los solicitantes deberán aportar certificados de:

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias

- Figurar en la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal


DÓNDE SOLICITAR EL ANTICIPO:

Las solicitudes serán estudiadas, aprobadas y formalizadas por los bancos y cajas de ahorro adheridas a esta línea (consultar el apartado "¿dónde tramitar su solicitud?"), en las condiciones indicadas.


OPERATIVA


Las solicitudes se podrán presentar en las Entidades de Crédito adheridas a esta Línea de Financiación que figuran en el apartado ´"¿Dónde tramitar su solicitud?:

1. Será necesario aportar a la Entidad de Crédito dos certificaciones:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

- Figurar en la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal. Será válida la comunicación remitida por las Administraciones Concursales.

2. Sólo se podrá formalizar un único préstamo en una única Entidad de Crédito, por importe máximo de 3.000 €.

3. Si en un contrato suscrito con las Sociedades Fórum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles apareciesen varios cotitulares el importe máximo de préstamo a formalizar será de 3.000 € por contrato, independientemente del número de titulares.

¿DÓNDE TRAMITAR SU SOLICITUD?

Relación de Entidades dónde puede tramitar su solicitud (actualizado a 15/06/07):

• BANCO VALENCIA
• CAJA MURCIA
• BANCO SABADELL
• BANCO POPULAR
• VITAL KUTXA


PREGUNTAS FRECUENTES

Los afectados a la vez de Fórum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A. ¿Pueden solicitar anticipos por ambos créditos? ¿Hasta qué cuantía?
Sí pueden pero sólo se concede un anticipo por cada acreedor. Para determinar la cuantía que le corresponde, se suman todos los créditos reconocidos en uno o en ambos procedimientos concursales, si este es el caso. Sobre ese resultado, se aplica el límite del 15%. Ese será el montante del anticipo siempre que no sea superior a 3.000€ que es la cantidad máxima que se concederá a cada solicitante.


¿Pueden solicitar el anticipo todos los cotitulares de un crédito o sólo se concederá un anticipo por cada crédito?

En el caso de cotitularidad de créditos, el anticipo se concede en razón del crédito reconocido. Por ejemplo, en aquellos casos en los que el crédito consta a nombre de cónyuges casados en régimen de gananciales, el anticipo se concedería en beneficio de la sociedad de gananciales.


¿Tendrán acceso a los anticipos los afectados extranjeros?

El Acuerdo del Consejo de Ministros no establece ningún tipo de restricción o limitación por razón de la nacionalidad del acreedor.


¿Cómo se va a contemplar fiscalmente los anticipos?

Los interesados deberán consultar en su caso con la Agencia Española de Administración Tributaria. Están legitimados para hacer consultas vinculantes a este organismo tanto los obligados tributarios como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios (art. 88 y 89 de la Ley General Tributaria).

En el caso de menores e incapacitados titulares de créditos, ¿pueden solicitar el anticipo? y, en tal caso, ¿cómo hacerlo?

Pueden solicitar el anticipo a través de sus representantes legales (padres o tutores)

¿Se cruzarán los datos de las entidades colaboradoras para evitar duplicidad de anticipos?
Las autoridades económicas arbitrarán las medidas oportunas para evitar fraudes.


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