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LOS PERJUDICADOS YA PUEDEN ACCEDER A LOS
CRÉDITOS ICO
CRÉDITOS ICO
(Esta información ha sido extraída de la página
Web del Instituto Oficial de Crédito)
CARACTERÍSTICAS
El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo
y del Instituto de Crédito Oficial, ha abierto una Línea
de mediación de anticipos a cuenta de los reembolsos
que, en su día, determine la Administración de
Justicia, para los afectados por la intervención judicial
de las empresas AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., y FÓRUM
FILATÉLICO S.A., con una dotación económica
de hasta 500 millones de euros.
El objetivo de estas ayudas es contribuir a superar especiales
circunstancias de precariedad económica, de manera transitoria,
hasta tanto no finalice el procedimiento judicial.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta línea de crédito
aquellos afectados que figuren como acreedores en los procedimientos
concursales de Afinsa y Fórum Filatélico, cuyos
créditos hayan sido reconocidos en dichos procedimientos.
IMPORTE MÁXIMO DEL ANTICIPO
Cada afectado podrá recibir hasta el 15% del importe
total de sus créditos reconocidos en el procedimiento
o los procedimientos concursales que le afecten, independientemente
del número de créditos que le sean reconocidos,
siempre que esa cantidad no supere el límite de 3.000
euros.
CONDICIONES
El tipo de interés final para el prestatario será
del 0% y no se podrá aplicar comisión alguna.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN
El plazo de amortización será de 5 años
y se hará de una sola vez al vencimiento del mismo. En
el caso de que, con anterioridad a este plazo, se recuperen
las cantidades debidas en el seno de los procedimientos concursales,
dichas cantidades se aplicarán necesariamente a la amortización
del anticipo recibido.
AMORTIZACIÓN VOLUNTARIA
La amortización anticipada voluntaria no conllevará
penalización y podrá realizarse en cualquier momento
de vida del préstamo.
VIGENCIA
Esta medida estará abierta desde el 15 de junio hasta
el 30 de noviembre de 2007, tanto para la solicitud como para
la formalización de las operaciones.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HACER LA SOLICITUD:
Los solicitantes deberán aportar certificados de:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
- Figurar en la lista de acreedores elaborada por la Administración
Concursal
DÓNDE SOLICITAR EL ANTICIPO:
Las solicitudes serán estudiadas, aprobadas y formalizadas
por los bancos y cajas de ahorro adheridas a esta línea
(consultar el apartado "¿dónde tramitar su
solicitud?"), en las condiciones indicadas.
OPERATIVA
Las solicitudes se podrán presentar en las Entidades
de Crédito adheridas a esta Línea de Financiación
que figuran en el apartado ´"¿Dónde
tramitar su solicitud?:
1. Será necesario aportar a la Entidad de Crédito
dos certificaciones:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Figurar en la lista de acreedores elaborada por la Administración
Concursal. Será válida la comunicación
remitida por las Administraciones Concursales.
2. Sólo se podrá formalizar un único préstamo
en una única Entidad de Crédito, por importe máximo
de 3.000 €.
3. Si en un contrato suscrito con las Sociedades Fórum
Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles apareciesen varios
cotitulares el importe máximo de préstamo a formalizar
será de 3.000 € por contrato, independientemente
del número de titulares.
¿DÓNDE TRAMITAR SU SOLICITUD?
Relación de Entidades dónde puede tramitar su
solicitud (actualizado a 15/06/07):
• BANCO VALENCIA
• CAJA MURCIA
• BANCO SABADELL
• BANCO POPULAR
• VITAL KUTXA
PREGUNTAS FRECUENTES
Los afectados a la vez de Fórum Filatélico S.A.
y Afinsa Bienes Tangibles S.A. ¿Pueden solicitar anticipos
por ambos créditos? ¿Hasta qué cuantía?
Sí pueden pero sólo se concede un anticipo por
cada acreedor. Para determinar la cuantía que le corresponde,
se suman todos los créditos reconocidos en uno o en ambos
procedimientos concursales, si este es el caso. Sobre ese resultado,
se aplica el límite del 15%. Ese será el montante
del anticipo siempre que no sea superior a 3.000€ que es
la cantidad máxima que se concederá a cada solicitante.
¿Pueden solicitar el anticipo todos los cotitulares
de un crédito o sólo se concederá un anticipo
por cada crédito?
En el caso de cotitularidad de créditos, el anticipo
se concede en razón del crédito reconocido. Por
ejemplo, en aquellos casos en los que el crédito consta
a nombre de cónyuges casados en régimen de gananciales,
el anticipo se concedería en beneficio de la sociedad
de gananciales.
¿Tendrán acceso a los anticipos los afectados
extranjeros?
El Acuerdo del Consejo de Ministros no establece ningún
tipo de restricción o limitación por razón
de la nacionalidad del acreedor.
¿Cómo se va a contemplar fiscalmente los anticipos?
Los interesados deberán consultar en su caso con la Agencia
Española de Administración Tributaria. Están
legitimados para hacer consultas vinculantes a este organismo
tanto los obligados tributarios como las Asociaciones de Consumidores
y Usuarios (art. 88 y 89 de la Ley General Tributaria).
En el caso de menores e incapacitados
titulares de créditos, ¿pueden solicitar el anticipo?
y, en tal caso, ¿cómo hacerlo?
Pueden solicitar el anticipo a través de sus representantes
legales (padres o tutores)
¿Se cruzarán los datos de
las entidades colaboradoras para evitar duplicidad de anticipos?
Las autoridades económicas arbitrarán las medidas
oportunas para evitar fraudes.
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