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• 1. ¿Por qué se ha intervenido Fórum Filatélico?

• 2. ¿Qué procedimientos judiciales se han abierto contra Fórum Filatélico?

• 3. ¿Qué diferencia hay entre el procedimiento penal y el concursal?

• 4. ¿Son compatibles ambos procedimientos?

• 5. ¿Qué deben hacer los perjudicados por la intervención?

• 6. ¿Cómo puedo inscribirme en la “Asociación de Consumidores Perjudicados Fórum Madrid: Defendiendo lo Nuestro”?

• 7. Los clientes de Fórum Filatélico que también lo son de Afinsa ¿Pueden ser representados por esta Asociación?

• 8. ¿De qué plazo disponemos para presentarnos en el procedimiento mercantil?

• 9. ¿Qué son los créditos?

• 10. ¿Cómo hay que comunicar los créditos?

• 11. ¿Qué sucede con los perjudicados que no se muestren parte de la causa penal contra Fórum Filatélico?

• 12. ¿Qué sucede con los perjudicados que no se presenten en el procedimiento mercantil o lo hagan fuera del plazo establecido?

• 13. ¿Debemos denunciar directamente en el Juzgado o las Comisarías?

• 14. ¿Qué hay que hacer con las denuncias ya presentadas?

• 15. ¿Qué deben hacer aquellas personas que realizaron ingresos en Forum para nuevas inversiones los días anteriores a la intervención y que, debido a la misma, no han recibido los contratos?

• 16. ¿Qué deben hacer las personas que no suscribían el contrato de depósito filatélico y tienen lotes de valores filatélicos (sellos) en su poder?

• 17. ¿Qué ocurre con aquellos cobros mensuales que fueron interrumpidos a partir del mes de Junio, tras la intervención?

• 18. ¿Qué deben hacer las personas que no recibían los cobros mensuales de sus abonos filatélicos mediante transferencia bancaria y tienen, por tanto, pagarés pendientes de cobro en su poder?

• 19. ¿Qué deben hacer los perjudicados que hayan extraviado los contratos o cualquier otro tipo de documentación que se considere necesaria?

• 20. ¿Qué deben hacer las personas que recibieron nuevos contratos por correo antes de la intervención y no han devuelto la copia firmada a Fórum?

• 21. ¿Es necesario aportar fotocopia de los contratos compulsada ante notario para no desprenderse de los originales?

• 22. ¿Qué vamos a reclamar en el proceso mercantil, sólo el capital aportado o también el beneficio comprometido por la empresa a vencimiento según contrato?

• 23. ¿Es posible conseguir el reconocimiento de la responsabilidad civil y/o patrimonial del estado en el caso Fórum Filatélico?

• 24. ¿Qué perjudicados pueden solicitar el “complemento a mínimos” de la Seguridad Social?

 


• 1. ¿POR QUÉ SE HA INTERVENIDO FÓRUM FILATÉLICO?

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado una querella (descargar documento PDF) contra Fórum Filatélico, S.A. por los presuntos delitos de estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, y administración desleal.
La empresa se encuentra intervenida judicialmente, desde el pasado 9 de Mayo, por orden del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

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• 2. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SE HAN ABIERTO CONTRA FÓRUM FILATÉLICO?

- El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional tramita el procedimiento penal, que actualmente se encuentra en fase de instrucción.

- El Juzgado de lo Mercantil nº 7 tramita el procedimiento mercantil 209/2006, contra Fórum Filatélico, S.A. En este sentido, el pasado día 22 de Junio dicho Juzgado dictó el auto de concurso (descargar documento PDF) de acreedores para esta empresa.

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• 3. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE EL PROCEDIMIENTO PENAL Y EL CONCURSAL?

En el procedimiento penal se defenderán los intereses colectivos de los perjudicados, mediante el esclarecimiento de los delitos que se hayan podido producir, así como las responsabilidades en las que hayan podido incurrir los directivos imputados. La finalidad de este proceso es castigar a los autores de los hechos que se puedan calificar como delitos con las penas que el código penal determina, y en el caso de que se acredite, además, que los delitos han causado daño o perjuicio, resarcir civilmente a los perjudicados por los perjuicios causados.

Por su parte, la primera finalidad de un procedimiento concursal es estudiar la viabilidad de las empresas implicadas. En el caso de Fórum Filatélico, la viabilidad, salvo sorpresas, está prácticamente descartada y la acción concursal se encaminará, probablemente, a valorar y liquidar su patrimonio con el fin de atender las deudas con los distintos acreedores, entre los cuales los más numerosos son los inversores.

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• 4. ¿SON COMPATIBLES AMBOS PROCEDIMIENTOS?

Los dos procedimientos son compatibles. Ni el proceso penal suspende el proceso concursal (Art. 189.1 Ley Concursal), ni el proceso concursal detiene el proceso penal (Art. 260.3 CP).

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• 5. ¿QUÉ DEBEN HACER LOS PERJUDICADOS POR LA INTERVENCIÓN?

- Contactar con alguna asociación de consumidores.

- Recopilar toda la documentación de que dispongan (contrato, recibos, justificantes de pago, etc.) y fotocopiarla.

- Conservar, de momento, los originales en su poder.

- Seguir las instrucciones que transmita la administración concursal. www.administracionconcursalforum.com

- Permanecer atento a la información que le facilite su asociación de consumidores.

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• 6. ¿CÓMO PUEDO INSCRIBIRME EN LA “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES PERJUDICADOS FÓRUM MADRID: DEFENDIENDO LO NUESTRO”?

Tal y como se explica en el apartado Inscripción de nuestra página Web, se debe cumplimentar la carta de inscripción (descargar documento PDF) e ingresar la cuota de la asociación.

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• 7. LOS CLIENTES DE FÓRUM FILATÉLICO QUE TAMBIÉN LO SON DE AFINSA ¿PUEDEN SER REPRESENTADOS POR ESTA ASOCIACIÓN?

Pueden ser representados en cuanto a la reclamación de los contratos firmados con Fórum pero no de los firmados con Afinsa. Por ello, estas personas deben inscribirse en una asociación de consumidores que les tramite todas sus reclamaciones sin distinción.

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• 8. ¿DE QUÉ PLAZO DISPONEMOS PARA PRESENTARNOS EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL?

La ley Concursal establece el plazo de un mes, contado desde la fecha de la última de las publicaciones de admisión a trámite del concurso de acreedores, para comunicar los créditos. Lo habitual es que se publique primero en el B.O.E. y después en dos diarios de tirada nacional. Pasado este plazo, si el acreedor no ha comunicado su crédito éste podrá ser calificado como crédito subordinado.

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• 9. ¿QUÉ SON LOS CRÉDITOS?

Son derechos económicos ejercitables contra el patrimonio de la empresa. Se sustentan en aquellos documentos que demuestran que somos acreedores de Fórum Filatélico.

Se trata, en nuestro caso, de los contratos, recibos, partes de adjudicación, etc. Es decir, todo aquello que justifique que teníamos una operación en vigor en Fórum a fecha 22 de Junio, cuando se dictó el auto de concurso (descargar documento PDF).

Los acreedores debemos recopilar toda la documentación de que dispongamos y esperar a que los administradores concursales nos confirmen los trámites a seguir.

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• 10. ¿CÓMO HAY QUE COMUNICAR LOS CRÉDITOS?

La Ley Concursal dice que para presentarnos en el procedimiento mercantil como acreedores, debemos aportar la documentación original. Sin embargo, en el caso de Fórum, el número de contratos en vigor es tan grande (cerca de 400.000) que la administración concursal está estudiando otras fórmulas más viables que agilicen el proceso y nos faciliten la presentación a los perjudicados.

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• 11. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS PERJUDICADOS QUE NO SE MUESTREN PARTE DE LA CAUSA PENAL CONTRA FÓRUM FILATÉLICO?

Según comunicado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 (descargar documento PDF), que está estudiando la causa denominada Fórum Filatélico, S.A., aquellos perjudicados que no se muestren parte en la causa no renuncian al derecho de “restitución, reparación o indemnización que a su favor pueda acordarse en sentencia firme”. En estos supuestos será el Ministerio Fiscal el que velará por los derechos de los afectados.
No obstante lo anterior, debemos presentarnos en el proceso penal por medio del gabinete jurídico que represente a la asociación. De esta forma podremos acceder a toda la información sobre el desarrollo de dicho proceso e iniciar todas las vías de reclamación que puedan derivarse del mismo.

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• 12. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS PERJUDICADOS QUE NO SE PRESENTEN EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL O LO HAGAN FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO?

Será contestada por nuestro Despacho en breve.

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• 13. ¿DEBEMOS DENUNCIAR DIRECTAMENTE EN EL JUZGADO O LAS COMISARÍAS?

Según la información transmitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la página Web del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU):

“No es conveniente presentar denuncia individual para evitar la dispersión y multiplicación de los procedimientos. En última instancia todas las denuncias tendrían que remitirse al Juzgado Central de Instrucción que conoce la causa y la presentación de denuncias individuales puede dilatar la instrucción del proceso.

Las asociaciones de consumidores defenderán directamente los intereses de los perjudicados ante la Audiencia Nacional. En ningún caso la denuncia individual va a suponer ningún tipo de preferencia en la resolución ni mayores posibilidades de recuperar lo invertido.”


Por otro lado, el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional emitió un comunicado (descargar documento PDF) con fecha 17 de Mayo recomendando: “para agilizar la tramitación de la causa, que los perjudicados se agrupen de forma que cada grupo tenga una misma dirección letrada y Procurador”.

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• 14. ¿QUÉ HAY QUE HACER CON LAS DENUNCIAS YA PRESENTADAS?

Será contestada por nuestro Despacho en breve.

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• 15. ¿QUÉ DEBEN HACER AQUELLAS PERSONAS QUE REALIZARON INGRESOS EN FORUM PARA NUEVAS INVERSIONES LOS DÍAS ANTERIORES A LA INTERVENCIÓN Y QUE, DEBIDO A LA MISMA, NO HAN RECIBIDO LOS CONTRATOS?

Reclamar su crédito como cualquier otro, pero sin el contrato o la documentación habitualmente emitida por la empresa.

Documentar sus créditos con los justificantes de adquisición, matrices de cheques, comprobantes de transferencias, recibos de pago en efectivo, etc. Ya que todo pago debe estar reflejado en la contabilidad de la empresa.

Acreditada la inversión, el crédito debe ser reconocido, según su clase.

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• 16. ¿QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE NO SUSCRIBÍAN EL CONTRATO DE DEPÓSITO FILATÉLICO Y TIENEN LOTES DE VALORES FILATÉLICOS (SELLOS) EN SU PODER?

Será contestada por nuestro Despacho en breve.

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• 17. ¿QUÉ OCURRE CON AQUELLOS COBROS MENSUALES QUE FUERON INTERRUMPIDOS A PARTIR DEL MES DE JUNIO, TRAS LA INTERVENCIÓN?

Será contestada por nuestro Despacho en breve.

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• 18. ¿QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE NO RECIBÍAN LOS COBROS MENSUALES DE SUS ABONOS FILATÉLICOS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA Y TIENEN, POR TANTO, PAGARÉS PENDIENTES DE COBRO EN SU PODER?

Será contestada por nuestro Despacho en breve.

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• 19. ¿QUÉ DEBEN HACER LOS PERJUDICADOS QUE HAYAN EXTRAVIADO LOS CONTRATOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE DOCUMENTACIÓN QUE SE CONSIDERE NECESARIA?

Será contestada por nuestro Despacho en breve.

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• 20. ¿QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE RECIBIERON NUEVOS CONTRATOS POR CORREO ANTES DE LA INTERVENCIÓN Y NO HAN DEVUELTO LA COPIA FIRMADA A FÓRUM??

Será contestada por nuestro Despacho en breve.

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• 21. ¿ES NECESARIO APORTAR FOTOCOPIA DE LOS CONTRATOS COMPULSADA ANTE NOTARIO PARA NO DESPRENDERSE DE LOS ORIGINALES?

Según la información de que disponemos por parte de fuentes autorizadas por la administración concursal, no va a ser necesario presentar ningún tipo de documentación, ni original ni fotocopia compulsada o legitimada para presentarnos en el procedimiento mercantil. Para ser reconocidos como acreedores bastará con firmar en conformidad la carta que nos va enviar la administración concursal, en la cual se detallarán los contratos que tengamos en vigor a fecha 22 de Junio, día que se dictó el auto de concurso (descargar documento PDF).

Sólo aquellas personas que no estén de acuerdo con lo que se les comunica y que firmen la carta en discrepancia, estarán obligadas a presentar la documentación que justifique dicho desacuerdo. Es muy probable que, por la magnitud del caso, se permita aportar fotocopias simples de esa documentación y que no se obligue a los perjudicados a incurrir en gastos de compulsas notariales.

De cualquier forma, la Asociación informará puntualmente de cualquier notificación oficial sobre la documentación a entregar en estos casos.

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• 22. ¿QUÉ VAMOS A RECLAMAR EN EL PROCESO MERCANTIL, SÓLO EL CAPITAL APORTADO O TAMBIÉN EL BENEFICIO COMPROMETIDO POR LA EMPRESA A VENCIMIENTO SEGÚN CONTRATO?

En el procedimiento Concursal se reclamarán tanto los principales (capitales aportados), como los beneficios ya consolidados a fecha 22 de Junio.

Habrá que examinar, en cada caso, según el tipo de contrato, cómo y cuándo se realizaba la consolidación de los beneficios.

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• 23. ¿ES POSIBLE CONSEGUIR EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL CASO FÓRUM FILATÉLICO?

Aunque hay expertos que aseguran que tanto la responsabilidad civil subsidiaria del Estado como la responsabilidad patrimonial son claras en este caso, no es menos cierto que la mayoría de los juristas coinciden en que la vía del proceso contencioso-administrativo es un camino largo y complicado.

La asociación no descarta ninguna posible vía de recuperación de nuestras inversiones, pero en cualquier caso, será necesario esperar a que se haya determinado la situación patrimonial de las empresas y sepamos cuánto podemos recuperar en el proceso concursal por un lado y a que se diluciden las responsabilidades civiles de los imputados en el proceso penal por otro.

Cualquier otra información en el sentido de que se puede recuperar todo lo invertido en poco tiempo, obligando por la vía judicial al Estado a pagarnos, carece de fundamento y es pura demagogia que, además, pone en nuestra contra a la opinión pública.

Otra cosa distinta sería que la fuerza y capacidad de movilización social de los perjudicados favoreciera un gran consenso político entre todos los partidos y se acordara crear algún tipo de fondo de compensación o similar que resarciera a los perjudicados a la vez que evitara reclamaciones a la Administración. Ésta es otra oportunidad más a valorar.

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• 24. ¿QUÉ PERJUDICADOS PUEDEN SOLICITAR EL “COMPLEMENTO A MÍNIMOS” DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

Pueden solicitarlo todos los pensionistas con pensiones inferiores a las mínimas establecidas, que hasta ahora no recibían el denominado “complemento a mínimos” por tener ingresos procedentes de sus inversiones en Fórum Filatélico. Podrán solicitarlo siempre que no tengan otra fuente de ingresos de capital que lo haga incompatible.

Para el año 2006 el límite de ingresos de otras fuentes establecido para recibir el complemento a mínimos es de 6.330,39 euros anuales.

El director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha dado instrucciones a todas las direcciones provinciales del INSS para atender a los pensionistas que se encuentren en esta situación y se dirijan a las oficinas de la Seguridad Social para solicitar el reconocimiento del complemento a mínimos.

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