|
•
1. ¿Por qué se ha intervenido Fórum
Filatélico?
•
2. ¿Qué procedimientos judiciales
se han abierto contra Fórum Filatélico?
•
3. ¿Qué diferencia hay entre el procedimiento
penal y el concursal?
•
4. ¿Son compatibles ambos procedimientos?
•
5. ¿Qué deben hacer los perjudicados
por la intervención?
•
6. ¿Cómo puedo inscribirme en la
“Asociación de Consumidores Perjudicados Fórum
Madrid: Defendiendo lo Nuestro”?
•
7. Los clientes de Fórum Filatélico
que también lo son de Afinsa ¿Pueden ser representados
por esta Asociación?
•
8. ¿De qué plazo disponemos para
presentarnos en el procedimiento mercantil?
•
9. ¿Qué son los créditos?
•
10. ¿Cómo hay que comunicar los
créditos?
•
11. ¿Qué sucede con los perjudicados
que no se muestren parte de la causa penal contra Fórum
Filatélico?
•
12. ¿Qué sucede con los perjudicados
que no se presenten en el procedimiento mercantil o lo hagan
fuera del plazo establecido?
•
13. ¿Debemos denunciar directamente en
el Juzgado o las Comisarías?
•
14. ¿Qué hay que hacer con las denuncias
ya presentadas?
•
15. ¿Qué deben hacer aquellas personas
que realizaron ingresos en Forum para nuevas inversiones los
días anteriores a la intervención y que, debido
a la misma, no han recibido los contratos?
•
16. ¿Qué deben hacer las personas
que no suscribían el contrato de depósito filatélico
y tienen lotes de valores filatélicos (sellos) en su
poder?
•
17. ¿Qué ocurre con aquellos cobros
mensuales que fueron interrumpidos a partir del mes de Junio,
tras la intervención?
•
18. ¿Qué deben hacer las personas
que no recibían los cobros mensuales de sus abonos filatélicos
mediante transferencia bancaria y tienen, por tanto, pagarés
pendientes de cobro en su poder?
•
19. ¿Qué deben hacer los perjudicados
que hayan extraviado los contratos o cualquier otro tipo de
documentación que se considere necesaria?
•
20. ¿Qué deben hacer las personas
que recibieron nuevos contratos por correo antes de la intervención
y no han devuelto la copia firmada a Fórum?
•
21. ¿Es necesario aportar fotocopia de
los contratos compulsada ante notario para no desprenderse de
los originales?
•
22. ¿Qué vamos a reclamar en el
proceso mercantil, sólo el capital aportado o también
el beneficio comprometido por la empresa a vencimiento según
contrato?
•
23. ¿Es posible conseguir el reconocimiento
de la responsabilidad civil y/o patrimonial del estado en el
caso Fórum Filatélico?
•
24. ¿Qué perjudicados pueden solicitar
el “complemento a mínimos” de la Seguridad
Social?
• 1. ¿POR QUÉ SE
HA INTERVENIDO FÓRUM FILATÉLICO?
La Fiscalía Anticorrupción ha
presentado una querella (descargar
documento PDF) contra Fórum Filatélico,
S.A. por los presuntos delitos de estafa, insolvencia punible,
blanqueo de capitales, y administración desleal.
La empresa se encuentra intervenida judicialmente, desde el
pasado 9 de Mayo, por orden del Juzgado Central de Instrucción
nº 5 de la Audiencia Nacional.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 2. ¿QUÉ
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SE HAN ABIERTO CONTRA FÓRUM
FILATÉLICO?
- El Juzgado Central de Instrucción
nº 5 de la Audiencia Nacional tramita el procedimiento penal,
que actualmente se encuentra en fase de instrucción.
- El Juzgado de lo Mercantil nº 7 tramita el procedimiento mercantil
209/2006, contra Fórum Filatélico, S.A. En este
sentido, el pasado día 22 de Junio dicho Juzgado dictó
el auto de concurso (descargar
documento PDF) de acreedores para esta empresa.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 3. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE EL PROCEDIMIENTO
PENAL Y EL CONCURSAL?
En el procedimiento penal se defenderán
los intereses colectivos de los perjudicados, mediante el esclarecimiento
de los delitos que se hayan podido producir, así como
las responsabilidades en las que hayan podido incurrir los directivos
imputados. La finalidad de este proceso es castigar a los autores
de los hechos que se puedan calificar como delitos con las penas
que el código penal determina, y en el caso de que se
acredite, además, que los delitos han causado daño
o perjuicio, resarcir civilmente a los perjudicados por los
perjuicios causados.
Por su parte, la primera finalidad de un procedimiento concursal
es estudiar la viabilidad de las empresas implicadas. En el
caso de Fórum Filatélico, la viabilidad, salvo
sorpresas, está prácticamente descartada y la
acción concursal se encaminará, probablemente,
a valorar y liquidar su patrimonio con el fin de atender las
deudas con los distintos acreedores, entre los cuales los más
numerosos son los inversores.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 4. ¿SON
COMPATIBLES AMBOS PROCEDIMIENTOS?
Los dos procedimientos son compatibles. Ni
el proceso penal suspende el proceso concursal (Art. 189.1 Ley
Concursal), ni el proceso concursal detiene el proceso penal
(Art. 260.3 CP).
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 5. ¿QUÉ
DEBEN HACER LOS PERJUDICADOS POR LA INTERVENCIÓN?
- Contactar con alguna asociación de
consumidores.
- Recopilar toda la documentación de que dispongan (contrato,
recibos, justificantes de pago, etc.) y fotocopiarla.
- Conservar, de momento, los originales en su poder.
- Seguir las instrucciones que transmita la administración
concursal. www.administracionconcursalforum.com
- Permanecer atento a la información que le facilite
su asociación de consumidores.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 6. ¿CÓMO
PUEDO INSCRIBIRME EN LA “ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES
PERJUDICADOS FÓRUM MADRID: DEFENDIENDO LO NUESTRO”?
Tal y como se explica en el apartado Inscripción
de nuestra página Web, se debe cumplimentar la carta
de inscripción (descargar
documento PDF) e ingresar la cuota de la asociación.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 7. LOS CLIENTES
DE FÓRUM FILATÉLICO QUE TAMBIÉN LO SON
DE AFINSA ¿PUEDEN SER REPRESENTADOS POR ESTA ASOCIACIÓN?
Pueden ser representados en cuanto a la reclamación
de los contratos firmados con Fórum pero no de los firmados
con Afinsa. Por ello, estas personas deben inscribirse en una
asociación de consumidores que les tramite todas sus
reclamaciones sin distinción.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 8. ¿DE
QUÉ PLAZO DISPONEMOS PARA PRESENTARNOS EN EL PROCEDIMIENTO
MERCANTIL?
La ley Concursal establece el plazo de un
mes, contado desde la fecha de la última de las publicaciones
de admisión a trámite del concurso de acreedores,
para comunicar los créditos. Lo habitual es que se publique
primero en el B.O.E. y después en dos diarios de tirada
nacional. Pasado este plazo, si el acreedor no ha comunicado
su crédito éste podrá ser calificado como
crédito subordinado.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 9. ¿QUÉ
SON LOS CRÉDITOS?
Son derechos económicos ejercitables
contra el patrimonio de la empresa. Se sustentan en aquellos
documentos que demuestran que somos acreedores de Fórum
Filatélico.
Se trata, en nuestro caso, de los contratos, recibos, partes
de adjudicación, etc. Es decir, todo aquello que justifique
que teníamos una operación en vigor en Fórum
a fecha 22 de Junio, cuando se dictó el auto de concurso
(descargar documento PDF).
Los acreedores debemos recopilar toda la documentación
de que dispongamos y esperar a que los administradores concursales
nos confirmen los trámites a seguir.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 10. ¿CÓMO
HAY QUE COMUNICAR LOS CRÉDITOS?
La Ley Concursal dice que para presentarnos
en el procedimiento mercantil como acreedores, debemos aportar
la documentación original. Sin embargo, en el caso de
Fórum, el número de contratos en vigor es tan
grande (cerca de 400.000) que la administración concursal
está estudiando otras fórmulas más viables
que agilicen el proceso y nos faciliten la presentación
a los perjudicados.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 11. ¿QUÉ
SUCEDE CON LOS PERJUDICADOS QUE NO SE MUESTREN PARTE DE LA CAUSA
PENAL CONTRA FÓRUM FILATÉLICO?
Según comunicado del Juzgado Central
de Instrucción nº 5 (descargar
documento PDF), que está estudiando la causa
denominada Fórum Filatélico, S.A., aquellos perjudicados
que no se muestren parte en la causa no renuncian al derecho
de “restitución, reparación o indemnización
que a su favor pueda acordarse en sentencia firme”.
En estos supuestos será el Ministerio Fiscal el que velará
por los derechos de los afectados.
No obstante lo anterior, debemos presentarnos en el proceso
penal por medio del gabinete jurídico que represente
a la asociación. De esta forma podremos acceder a toda
la información sobre el desarrollo de dicho proceso e
iniciar todas las vías de reclamación que puedan
derivarse del mismo.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 12. ¿QUÉ
SUCEDE CON LOS PERJUDICADOS QUE NO SE PRESENTEN EN EL PROCEDIMIENTO
MERCANTIL O LO HAGAN FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO?
Será contestada por nuestro Despacho
en breve.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 13. ¿DEBEMOS
DENUNCIAR DIRECTAMENTE EN EL JUZGADO O LAS COMISARÍAS?
Según la información transmitida
por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la
página Web del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU):
“No es conveniente presentar denuncia individual para
evitar la dispersión y multiplicación de los procedimientos.
En última instancia todas las denuncias tendrían
que remitirse al Juzgado Central de Instrucción que conoce
la causa y la presentación de denuncias individuales
puede dilatar la instrucción del proceso.
Las asociaciones de consumidores defenderán directamente
los intereses de los perjudicados ante la Audiencia Nacional.
En ningún caso la denuncia individual va a suponer ningún
tipo de preferencia en la resolución ni mayores posibilidades
de recuperar lo invertido.”
Por otro lado, el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia
Nacional emitió un comunicado (descargar
documento PDF) con fecha 17 de Mayo recomendando: “para
agilizar la tramitación de la causa, que los perjudicados
se agrupen de forma que cada grupo tenga una misma dirección
letrada y Procurador”.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 14. ¿QUÉ
HAY QUE HACER CON LAS DENUNCIAS YA PRESENTADAS?
Será contestada por nuestro Despacho
en breve.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 15. ¿QUÉ
DEBEN HACER AQUELLAS PERSONAS QUE REALIZARON INGRESOS EN FORUM
PARA NUEVAS INVERSIONES LOS DÍAS ANTERIORES A LA INTERVENCIÓN
Y QUE, DEBIDO A LA MISMA, NO HAN RECIBIDO LOS CONTRATOS?
Reclamar su crédito como cualquier
otro, pero sin el contrato o la documentación habitualmente
emitida por la empresa.
Documentar sus créditos con los justificantes de adquisición,
matrices de cheques, comprobantes de transferencias, recibos
de pago en efectivo, etc. Ya que todo pago debe estar reflejado
en la contabilidad de la empresa.
Acreditada la inversión, el crédito debe ser reconocido,
según su clase.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 16. ¿QUÉ
DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE NO SUSCRIBÍAN EL CONTRATO
DE DEPÓSITO FILATÉLICO Y TIENEN LOTES DE VALORES
FILATÉLICOS (SELLOS) EN SU PODER?
Será contestada por nuestro Despacho
en breve.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 17. ¿QUÉ
OCURRE CON AQUELLOS COBROS MENSUALES QUE FUERON INTERRUMPIDOS
A PARTIR DEL MES DE JUNIO, TRAS LA INTERVENCIÓN?
Será contestada por nuestro Despacho
en breve.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 18. ¿QUÉ
DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE NO RECIBÍAN LOS COBROS MENSUALES
DE SUS ABONOS FILATÉLICOS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA
Y TIENEN, POR TANTO, PAGARÉS PENDIENTES DE COBRO EN SU
PODER?
Será contestada por nuestro Despacho
en breve.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 19. ¿QUÉ
DEBEN HACER LOS PERJUDICADOS QUE HAYAN EXTRAVIADO LOS CONTRATOS
O CUALQUIER OTRO TIPO DE DOCUMENTACIÓN QUE SE CONSIDERE
NECESARIA?
Será contestada por nuestro Despacho
en breve.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 20. ¿QUÉ
DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE RECIBIERON NUEVOS CONTRATOS POR
CORREO ANTES DE LA INTERVENCIÓN Y NO HAN DEVUELTO LA
COPIA FIRMADA A FÓRUM??
Será contestada por nuestro Despacho
en breve.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 21. ¿ES
NECESARIO APORTAR FOTOCOPIA DE LOS CONTRATOS COMPULSADA ANTE
NOTARIO PARA NO DESPRENDERSE DE LOS ORIGINALES?
Según la información de que
disponemos por parte de fuentes autorizadas por la administración
concursal, no va a ser necesario presentar ningún tipo
de documentación, ni original ni fotocopia compulsada
o legitimada para presentarnos en
el procedimiento mercantil. Para ser reconocidos como acreedores
bastará con firmar en conformidad la carta que nos va
enviar la administración concursal, en la cual se detallarán
los contratos que tengamos en vigor a fecha 22 de Junio, día
que se dictó el auto de concurso (descargar
documento PDF).
Sólo aquellas personas que no estén de acuerdo
con lo que se les comunica y que firmen la carta en discrepancia,
estarán obligadas a presentar la documentación
que justifique dicho desacuerdo. Es muy probable que, por la
magnitud del caso, se permita aportar fotocopias simples de
esa documentación y que no se obligue a los perjudicados
a incurrir en gastos de compulsas notariales.
De cualquier forma, la Asociación informará puntualmente
de cualquier notificación oficial sobre la documentación
a entregar en estos casos.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 22. ¿QUÉ
VAMOS A RECLAMAR EN EL PROCESO MERCANTIL, SÓLO EL CAPITAL
APORTADO O TAMBIÉN EL BENEFICIO COMPROMETIDO POR LA EMPRESA
A VENCIMIENTO SEGÚN CONTRATO?
En el procedimiento Concursal se reclamarán
tanto los principales (capitales aportados), como los beneficios
ya consolidados a fecha 22 de Junio.
Habrá que examinar, en cada caso, según el tipo
de contrato, cómo y cuándo se realizaba la consolidación
de los beneficios.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 23. ¿ES
POSIBLE CONSEGUIR EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Y/O PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL CASO FÓRUM FILATÉLICO?
Aunque hay expertos que aseguran que tanto
la responsabilidad civil subsidiaria del Estado como la responsabilidad
patrimonial son claras en este caso, no es menos cierto que
la mayoría de los juristas coinciden en que la vía
del proceso contencioso-administrativo es un camino largo y
complicado.
La asociación no descarta ninguna posible vía
de recuperación de nuestras inversiones, pero en cualquier
caso, será necesario esperar a que se haya determinado
la situación patrimonial de las empresas y sepamos cuánto
podemos recuperar en el proceso concursal por un lado y a que
se diluciden las responsabilidades civiles de los imputados
en el proceso penal por otro.
Cualquier otra información en el sentido de que se puede
recuperar todo lo invertido en poco tiempo, obligando por la
vía judicial al Estado a pagarnos, carece de fundamento
y es pura demagogia que, además, pone en nuestra contra
a la opinión pública.
Otra cosa distinta sería que la fuerza y capacidad de
movilización social de los perjudicados favoreciera un
gran consenso político entre todos los partidos y se
acordara crear algún tipo de fondo de compensación
o similar que resarciera a los perjudicados a la vez que evitara
reclamaciones a la Administración. Ésta es otra
oportunidad más a valorar.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
• 24. ¿QUÉ
PERJUDICADOS PUEDEN SOLICITAR EL “COMPLEMENTO A MÍNIMOS”
DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Pueden solicitarlo todos los pensionistas
con pensiones inferiores a las mínimas establecidas,
que hasta ahora no recibían el denominado “complemento
a mínimos” por tener ingresos procedentes de sus
inversiones en Fórum Filatélico. Podrán
solicitarlo siempre que no tengan otra fuente de ingresos de
capital que lo haga incompatible.
Para el año 2006 el límite de ingresos de otras
fuentes establecido para recibir el complemento a mínimos
es de 6.330,39 euros anuales.
El director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), ha dado instrucciones a todas las direcciones provinciales
del INSS para atender a los pensionistas que se encuentren en
esta situación y se dirijan a las oficinas de la Seguridad
Social para solicitar el reconocimiento del complemento a mínimos.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
SUBIR
|