1.
El plazo límite de presentación es de un
mes, pero no comienza a contar desde el 22 de junio, sino
desde que se publique en el B.O.E. y en dos diarios de
tirada nacional.
2. Todavía no se ha publicado en el B.O.E.
y es probable que no se haga hasta primeros de Septiembre
(informaremos de la fecha exacta en cuanto la sepamos).
3. Si se publica el 1 de Septiembre, el plazo
límite de presentación finalizará,
salvo prórrogas, el viernes 29 del mismo mes.
4. La administración concursal pretende
agilizar el proceso y, por lo tanto, facilitar todo lo
posible los trámites a los perjudicados que quieren
reclamar sus inversiones. Para ello, se van a poner en
contacto con cada uno de nosotros mediante una comunicación
enviada por correo certificado con acuse de recibo.
5. A finales de Agosto se empezarán a enviar
del orden de 30.000 cartas al día (el máximo
que admite correos de un solo remitente). Estas cartas
van a ir dirigidas al domicilio del primer titular de
cada contrato, con independencia de si el resto de titulares
viven o no en el mismo domicilio. El domicilio al que
se envían es el registrado en la base de datos
de Fórum.
6. Disponemos de un modelo de la carta que recibiremos
para comunicar nuestros créditos. Salvo que la
administración concursal añada algún
cambio, será el modelo definitivo (descargar
documento PDF).
7. Esto puede dar lugar a dos situaciones:
-
Que estemos de acuerdo con los datos que nos comunican:
En ese caso sólo tendremos que firmar la carta
en conformidad y entregarla en la oficina o local
que la asociación habilite a tal fin. La asociación
se encargará de registrarla y de hacerla llegar
a la oficina judicial.
-
Que no estemos de acuerdo con los datos que nos comunican:
Puede existir alguna discrepancia entre los datos
de Fórum y lo que nosotros tenemos, pensamos
que tenemos o queremos reclamar. En principio las
discrepancias podrían ser mínimas si
es cierto, como nos informan las mismas fuentes autorizadas,
que se nos va a reconocer el valor de nuestras operaciones
según las condiciones pactadas en contrato,
incluidos los cobros mensuales pendientes que fueron
interrumpidos a partir de Junio.
Si, a pesar de todo, hay desacuerdo, tendremos que cumplimentar
un formulario adjunto, donde corregiremos los datos que
consideremos erróneos, tanto económicos
como personales. La asociación también se
encargará de tramitar las discrepancias y de hacerlas
llegar a la mayor brevedad a la oficina judicial para
que sean tenidas en cuenta.
8. Sólo en caso de discrepancia será
necesario aportar los contratos originales o la documentación
que establezca la administración. En caso de conformidad,
será suficiente con firmar el documento que se
nos va a remitir por correo para ser reconocidos como
acreedores en el proceso mercantil. |