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RESPUESTA A DUDAS SOBRE LA CARTA DE LA ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL Y EL PAGO DEL 10%
Desde que se han empezado a enviar las cartas
de confirmación de cuenta bancaria, hemos recibido multitud
de correos electrónicos, llamadas telefónicas
y visitas en la oficina planteando algunas dudas que trataremos
de resolver a continuación.
•
1. Crédito Ordinario y Crédito Subordinado
•
2. Efectos del cobro del 10%
•
3. Cotitularidad de los contratos
•
4. Devolución de los anticipos ICO
•
5. Fotocopias de la carta
• 1. Crédito Ordinario
y Crédito Subordinado
El crédito ordinario es el capital
que teníamos ahorrado en Fórum. Es el dinero aportado
por nosotros en los distintos tipos de contrato filatélico.
El crédito subordinado son los beneficios que
teníamos acumulados en cada contrato a la fecha de la
declaración del concurso de la empresa.
El pago que nos van a hacer es el 10% del crédito
ordinario.
No hay que comparar la cifra que nos envía la Administración
Concursal con las cifras que nosotros reflejamos, como valores
a 22 de Junio 2006 y valores a vencimiento de contrato, cuando
documentamos a nuestros abogados para llevar a cabo la demanda
de responsabilidad patrimonial contra el Estado.
El crédito subordinado sólo se recupera en el
caso de sobrar dinero después de recuperar el 100% del
crédito ordinario. En el caso de la liquidación
de Fórum, estamos hablando de una recuperación
de un 20% aproximadamente. Por tanto, si no hay suficiente liquidez
para recuperar todo el capital aportado, mucho menos para que
nos devuelvan los beneficios obtenidos en los contratos de Fórum.
Hay casos en los que la carta concursal refleja un crédito
subordinado algo diferente del que nosotros hemos calculado.
Por lo que hemos explicado en el párrafo anterior, no
es el momento de preocuparse por esto.
Los Fórum Combi: Recordamos a aquellas personas
que eran titulares de los contratos denominados Fórum
Combi, y que ya estaban cobrando mensualidades, que el capital
mantenido a la fecha del cierre de la empresa es menor que el
aportado inicialmente. Esto es debido al sistema de este
tipo de contratos, en los que el capital inicial se recuperaba
al finalizar el tiempo acordado (5 ó 10 años).
Por lo tanto, no es un error la cifra que la Administración
Concursal envía en estos casos.
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• 2. Efectos
del cobro del 10%
Recuperar en la liquidación sólo
parte del crédito ordinario y nada del crédito
subordinado, no supone que no podamos reclamar el total, como
estamos haciendo, en otros procedimientos judiciales distintos
del procedimiento concursal.
Muy importante: Percibir este primer
pago del 10% y otros que vendrán después, conforme
se vaya liquidando el patrimonio de la empresa, NO impide
continuar con el resto de reclamaciones en el procedimiento
penal y el contencioso-administrativo. Cobrar el 10% de nuestro
dinero es un derecho que no puede suprimir otros derechos.
Nuestra recomendación es seguir las instrucciones de
la carta lo más pronto posible. Cuanto antes la remitamos,
debidamente cumplimentada, a la Administración Concursal,
antes nos harán la transferencia del 10%.
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• 3. Cotitularidad de los contratos
La carta de la Administración Concursal
divide el importe de cada contrato entre el número de
titulares de ese contrato. Por ejemplo, para un contrato
de 10.000€ con dos titulares, se envían dos cartas,
una a cada titular, reflejando un importe de 5.000€ cada
una y notificando un ingreso de 500€ a ambos cotitulares.
Antes de reclamar a la AC o a la Asociación por haber
recibido una carta con menos importe del real, compruebe
si sus contratos tienen cotitulares y confirme que estos
han recibido su propia carta (no tienen por qué recibirla
a la vez).
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• 4. Devolución
de los anticipos ICO
El contrato de los anticipos ICO nos obliga
a devolverlo antes de 30 días desde que percibamos el
pago del 10%. La decisión de hacerlo así o
no hacerlo así es personal de cada perjudicado que se
haya beneficiado de los anticipos.
Todavía no sabemos de forma oficial si el ICO va a poner
en práctica esa obligación o, por el contrario,
nos va a permitir retrasar la devolución hasta el máximo
de 5 años que también figura en el contrato.
Las repuestas que el ICO ha dado a consultas de particulares
indican que sí pretenden exigir la devolución
inmediata. Pero hay rumores de todo tipo. Por eso recomendamos
un poco de calma y paciencia a la hora de cancelar el anticipo.
Tenemos tiempo de sobra para ello y estamos esperando una
contestación formal a esta cuestión. En cuanto
la tengamos, la haremos saber a través de la Web.
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• 5. Fotocopias
de la carta
En la Asociación NO necesitamos
copia de la carta de la Administración Concursal.
Por favor, no se molesten en enviarnos fotocopias de la misma.
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