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RESPUESTA A DUDAS SOBRE LA CARTA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y EL PAGO DEL 10%

Desde que se han empezado a enviar las cartas de confirmación de cuenta bancaria, hemos recibido multitud de correos electrónicos, llamadas telefónicas y visitas en la oficina planteando algunas dudas que trataremos de resolver a continuación.

• 1. Crédito Ordinario y Crédito Subordinado

• 2. Efectos del cobro del 10%

• 3. Cotitularidad de los contratos

• 4. Devolución de los anticipos ICO

• 5. Fotocopias de la carta


• 1. Crédito Ordinario y Crédito Subordinado

El crédito ordinario es el capital que teníamos ahorrado en Fórum. Es el dinero aportado por nosotros en los distintos tipos de contrato filatélico.

El crédito subordinado son los beneficios que teníamos acumulados en cada contrato a la fecha de la declaración del concurso de la empresa.

El pago que nos van a hacer es el 10% del crédito ordinario.

No hay que comparar la cifra que nos envía la Administración Concursal con las cifras que nosotros reflejamos, como valores a 22 de Junio 2006 y valores a vencimiento de contrato, cuando documentamos a nuestros abogados para llevar a cabo la demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado.

El crédito subordinado sólo se recupera en el caso de sobrar dinero después de recuperar el 100% del crédito ordinario. En el caso de la liquidación de Fórum, estamos hablando de una recuperación de un 20% aproximadamente. Por tanto, si no hay suficiente liquidez para recuperar todo el capital aportado, mucho menos para que nos devuelvan los beneficios obtenidos en los contratos de Fórum.

Hay casos en los que la carta concursal refleja un crédito subordinado algo diferente del que nosotros hemos calculado. Por lo que hemos explicado en el párrafo anterior, no es el momento de preocuparse por esto.

Los Fórum Combi: Recordamos a aquellas personas que eran titulares de los contratos denominados Fórum Combi, y que ya estaban cobrando mensualidades, que el capital mantenido a la fecha del cierre de la empresa es menor que el aportado inicialmente. Esto es debido al sistema de este tipo de contratos, en los que el capital inicial se recuperaba al finalizar el tiempo acordado (5 ó 10 años). Por lo tanto, no es un error la cifra que la Administración Concursal envía en estos casos.

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• 2. Efectos del cobro del 10%

Recuperar en la liquidación sólo parte del crédito ordinario y nada del crédito subordinado, no supone que no podamos reclamar el total, como estamos haciendo, en otros procedimientos judiciales distintos del procedimiento concursal.

Muy importante: Percibir este primer pago del 10% y otros que vendrán después, conforme se vaya liquidando el patrimonio de la empresa, NO impide continuar con el resto de reclamaciones en el procedimiento penal y el contencioso-administrativo. Cobrar el 10% de nuestro dinero es un derecho que no puede suprimir otros derechos.

Nuestra recomendación es seguir las instrucciones de la carta lo más pronto posible. Cuanto antes la remitamos, debidamente cumplimentada, a la Administración Concursal, antes nos harán la transferencia del 10%.

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• 3. Cotitularidad de los contratos

La carta de la Administración Concursal divide el importe de cada contrato entre el número de titulares de ese contrato. Por ejemplo, para un contrato de 10.000€ con dos titulares, se envían dos cartas, una a cada titular, reflejando un importe de 5.000€ cada una y notificando un ingreso de 500€ a ambos cotitulares.

Antes de reclamar a la AC o a la Asociación por haber recibido una carta con menos importe del real, compruebe si sus contratos tienen cotitulares y confirme que estos han recibido su propia carta (no tienen por qué recibirla a la vez).

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• 4. Devolución de los anticipos ICO

El contrato de los anticipos ICO nos obliga a devolverlo antes de 30 días desde que percibamos el pago del 10%. La decisión de hacerlo así o no hacerlo así es personal de cada perjudicado que se haya beneficiado de los anticipos.

Todavía no sabemos de forma oficial si el ICO va a poner en práctica esa obligación o, por el contrario, nos va a permitir retrasar la devolución hasta el máximo de 5 años que también figura en el contrato.

Las repuestas que el ICO ha dado a consultas de particulares indican que sí pretenden exigir la devolución inmediata. Pero hay rumores de todo tipo. Por eso recomendamos un poco de calma y paciencia a la hora de cancelar el anticipo. Tenemos tiempo de sobra para ello y estamos esperando una contestación formal a esta cuestión. En cuanto la tengamos, la haremos saber a través de la Web.

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• 5. Fotocopias de la carta

En la Asociación NO necesitamos copia de la carta de la Administración Concursal. Por favor, no se molesten en enviarnos fotocopias de la misma.

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