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Sentencia del Juzgado de lo Mercantil: la
actividad de Afinsa era financiera y Hacienda tendrá
que devolver los impuestos cobrados de forma indebida.
Efe - 6/11/2008
El juez mercantil Francisco Javier Vaquer ha considerado de
forma definitiva que Afinsa realizó una actividad financiera
al captar ahorros de clientes, lo que obliga a Hacienda a reintegrar
a la empresa de bienes tangibles las cantidades que cobró
en concepto de IVA y de Impuesto de Sociedades.
Así figura en la sentencia que resuelve la demanda interpuesta
por los propietarios de Afinsa contra el informe de la administración
concursal.
En la sentencia, el titular del Juzgado Mercantil número
6 de Madrid sostiene que "cientos de miles de personas
invirtieron sus ahorros en Afinsa con la finalidad de obtener
una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca
intervenir en el mercado filatélico", lo que demuestra
el carácter financiero de la empresa.
Al considerar que la actividad de Afinsa fue financiera y no
mercantil, la empresa de bienes tangibles arrojaría pérdidas,
lo que obliga a Hacienda a devolver las cantidades abonadas
por el Impuesto de Sociedades.
Como también califica los contratos realizados con los
clientes de "operaciones de imposición a plazo o
depósito irregular", llega a la conclusión
de que el IVA que cobró Hacienda a Afinsa debe ser reintegrado.
Por tanto, sostiene que la empresa de bienes tangibles no tenía
que ser regulada por la disposición adicional cuarta
de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
Afinsa no pudo ser regulada por la disposición cuarta
"por la poderosa razón de que Afinsa no ejerció
en ningún momento labor ninguna de intermediación
en la compra y en la venta a tercero por cuenta y mandato del
cliente, ni fue en ningún momento su intención
contractual ni el objeto de su actividad comercial ", sostiene.
Opinión del Bufete Marín sobre la noticia
Aunque el dictamen se refiere a Afinsa y no a Fórum Filatélico,
en opinión del Bufete Marín es muy difícil
que el Juez Santiago Senent, titular de “nuestro”
Juzgado de lo Mercantil, dicte una sentencia diferente, por
lo que esta resolución, según nuestros abogados,
abre un amplio horizonte en los tres procedimientos en curso:
- En el procedimiento concursal, porque las cantidades a devolver
alcanzan cifras millonarias que habrá que adicionar al
resultado de la liquidación y redundarán en una
recuperación mayor por parte de los perjudicados.
- En el procedimiento penal, porque la definitiva calificación
de la actividad de la empresa como “financiera”,
daría nueva fuerza a nuestro requerimiento para que el
juez Garzón haga comparecer a los responsables de la
vigilancia y control de las entidades financieras, es decir,
los tres últimos presidentes de la CNMV y otros altos
funcionarios que el juez ha rechazado llamar a declarar. Conseguir
que estas personas testifiquen, supondría un avance en
la búsqueda de la responsabilidad civil subsidiaria del
Estado.
- En el procedimiento contencioso-administrativo, porque tanto
si se demuestra que la actividad era financiera como si no,
la responsabilidad patrimonial del Estado es clara; pero si
la actividad era financiera, con mayor motivo aún por
haber intentado regular el sector de los bienes tangibles mediante
una Disposición Adicional sin desarrollar dentro de la
Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, decisión
que dejó desterrada al limbo la regulación efectiva
y, con ello, la eficaz protección de los clientes de
la empresa.
Cantidades a devolver
En la página 8 de su Plan de Liquidación, la Administración
Concursal dice haber solicitado ya la devolución del
Impuesto de Sociedades de los años 2005, 2006 y 2007,
que en conjunto suma cerca de 57,5 millones de euros. Reconoce,
asimismo, que debe ser retornado el Impuesto de Sociedades de
los años 1998 a 2004 y que la reclamación está
en trámite judicial, pero no pueden precisar el importe
debido a que las correspondientes Actas de Inspección
están por realizar y en ellas se fijarán los intereses
de demora, que no serán despreciables.
Sin embargo, no se menciona en dicho Plan de Liquidación
la devolución del IVA del mismo periodo. A la vista de
la sentencia del juez Vaquer, esto es algo insólito y
absurdo que debería abochornar a los administradores
concursales de Fórum si tuvieran sentido del pudor profesional.
Recordamos a los asociados que nuestro Gabinete Jurídico
ya presentó en Abril de 2007 al Juzgado de lo Mercantil
nº 7 un escrito de alegaciones en el que se instaba a la Administración
Concursal a reclamar ambos conceptos, IVA e Impuesto de Sociedades.
Ver escrito de alegaciones
Abril 2007 en pdf
Estamos, por tanto, en espera de la resolución del juez
Senent sobre este particular, para llevar a cabo las acciones
jurídicas oportunas en caso de no ser atendidas nuestras
exigencias.
Con respecto a la polémica sobre la calificación
de la actividad de Fórum y Afinsa, y el papel de la CNMV
en la misma, conviene recordar esta noticia de Septiembre de
2007:
http://www.expansion.com/2007/09/12/inversion/1035014.html
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