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Sentencia del Juzgado de lo Mercantil: la actividad de Afinsa era financiera y Hacienda tendrá que devolver los impuestos cobrados de forma indebida.

Efe - 6/11/2008

El juez mercantil Francisco Javier Vaquer ha considerado de forma definitiva que Afinsa realizó una actividad financiera al captar ahorros de clientes, lo que obliga a Hacienda a reintegrar a la empresa de bienes tangibles las cantidades que cobró en concepto de IVA y de Impuesto de Sociedades.

Así figura en la sentencia que resuelve la demanda interpuesta por los propietarios de Afinsa contra el informe de la administración concursal.

En la sentencia, el titular del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid sostiene que "cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico", lo que demuestra el carácter financiero de la empresa.

Al considerar que la actividad de Afinsa fue financiera y no mercantil, la empresa de bienes tangibles arrojaría pérdidas, lo que obliga a Hacienda a devolver las cantidades abonadas por el Impuesto de Sociedades.

Como también califica los contratos realizados con los clientes de "operaciones de imposición a plazo o depósito irregular", llega a la conclusión de que el IVA que cobró Hacienda a Afinsa debe ser reintegrado.

Por tanto, sostiene que la empresa de bienes tangibles no tenía que ser regulada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

Afinsa no pudo ser regulada por la disposición cuarta "por la poderosa razón de que Afinsa no ejerció en ningún momento labor ninguna de intermediación en la compra y en la venta a tercero por cuenta y mandato del cliente, ni fue en ningún momento su intención contractual ni el objeto de su actividad comercial ", sostiene.


Opinión del Bufete Marín sobre la noticia

Aunque el dictamen se refiere a Afinsa y no a Fórum Filatélico, en opinión del Bufete Marín es muy difícil que el Juez Santiago Senent, titular de “nuestro” Juzgado de lo Mercantil, dicte una sentencia diferente, por lo que esta resolución, según nuestros abogados, abre un amplio horizonte en los tres procedimientos en curso:

- En el procedimiento concursal, porque las cantidades a devolver alcanzan cifras millonarias que habrá que adicionar al resultado de la liquidación y redundarán en una recuperación mayor por parte de los perjudicados.

- En el procedimiento penal, porque la definitiva calificación de la actividad de la empresa como “financiera”, daría nueva fuerza a nuestro requerimiento para que el juez Garzón haga comparecer a los responsables de la vigilancia y control de las entidades financieras, es decir, los tres últimos presidentes de la CNMV y otros altos funcionarios que el juez ha rechazado llamar a declarar. Conseguir que estas personas testifiquen, supondría un avance en la búsqueda de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

- En el procedimiento contencioso-administrativo, porque tanto si se demuestra que la actividad era financiera como si no, la responsabilidad patrimonial del Estado es clara; pero si la actividad era financiera, con mayor motivo aún por haber intentado regular el sector de los bienes tangibles mediante una Disposición Adicional sin desarrollar dentro de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, decisión que dejó desterrada al limbo la regulación efectiva y, con ello, la eficaz protección de los clientes de la empresa.


Cantidades a devolver

En la página 8 de su Plan de Liquidación, la Administración Concursal dice haber solicitado ya la devolución del Impuesto de Sociedades de los años 2005, 2006 y 2007, que en conjunto suma cerca de 57,5 millones de euros. Reconoce, asimismo, que debe ser retornado el Impuesto de Sociedades de los años 1998 a 2004 y que la reclamación está en trámite judicial, pero no pueden precisar el importe debido a que las correspondientes Actas de Inspección están por realizar y en ellas se fijarán los intereses de demora, que no serán despreciables.

Sin embargo, no se menciona en dicho Plan de Liquidación la devolución del IVA del mismo periodo. A la vista de la sentencia del juez Vaquer, esto es algo insólito y absurdo que debería abochornar a los administradores concursales de Fórum si tuvieran sentido del pudor profesional.

Recordamos a los asociados que nuestro Gabinete Jurídico ya presentó en Abril de 2007 al Juzgado de lo Mercantil nº 7 un escrito de alegaciones en el que se instaba a la Administración Concursal a reclamar ambos conceptos, IVA e Impuesto de Sociedades.

Ver escrito de alegaciones Abril 2007 en pdf

Estamos, por tanto, en espera de la resolución del juez Senent sobre este particular, para llevar a cabo las acciones jurídicas oportunas en caso de no ser atendidas nuestras exigencias.

Con respecto a la polémica sobre la calificación de la actividad de Fórum y Afinsa, y el papel de la CNMV en la misma, conviene recordar esta noticia de Septiembre de 2007:

http://www.expansion.com/2007/09/12/inversion/1035014.html